REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 22-JUL-2011
Años 201° y 152°
DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO ANDAZOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.915.637
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: IRAIMA LEON NIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 14.045.-
DEMANDADO: ROSALIA CHAVEZ MARCANO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.748.584
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda, por escrito presentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ANDAZOLA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRAIMA LEON NIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 14.045.-
Solicitar el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegó que contrajo matrimonio con la Ciudadana ROSALIA CHAVEZ MARCANO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.748.584 por ante la Antigua Prefectura Joaquín Crespo, del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha veintiséis (26) de Enero de mil novecientos Ochenta y Cuatro (1984), cuya acta corre inserta bajo el acta Nº 065, Tomo 1º de los Libros de Registro Civil correspondientes a dicho año -
Admitida la solicitud en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil uno (2001), se ordenó citar a la ciudadana ROSALIA CHAVEZ MARCANO, antes identificada para dar contestación a la solicitud de Divorcio; y, al respectivo representante del Ministerio Público.-
En fecha 10 de Enero de 2002 el Alguacil Titular de este Tribunal hace constar que ha recibido las boletas de citación junto con las copias certificadas correspondientes.-
En fecha 28 de Enero de 2002 el Ciudadano Eduardo Alberto Guerra Rangel, Alguacil Titular de este Tribunal consignó boleta de notificación correspondiente al Representante del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 06 de Febrero de 2002 comparece por ante este Tribunal la Abogado MARGARITA ECHENIQUE, quien actuando en su carácter de Fiscal XII Suplente Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, manifestó no tener objeciones respecto del caso de marras.
En fecha 18 de Marzo de 2002 el Ciudadano Eduardo Alberto Guerra Rangel, Alguacil Titular de este Tribunal consigno boletas de citación correspondientes: a la Ciudadana ROSALIA CHAVEZ MARCANO, antes identificada, y a la Representante del Ministerio Público debidamente firmadas.
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: El solicitante en su solicitud señala haber adquirido los siguientes bienes durante la unión conyugal: a.- Un apartamento ubicado en Caña de Azúcar, UD-13, Bloque 25 E 01, apto 0204, en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, Municipio Mario Briceño Iragorry; y b.- Un vehiculo marca Dodge Dart, color verde con placas de por puesto Nº 315-672.-
TERCERO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
III
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ANDAZOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.915.637, contra de la Ciudadana ROSALIA CHAVEZ MARCANO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.748.584, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Registro antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, 22-JUL-2011, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.-
DELIA LEÓN COVA.-
LA SECRETARIA.-
DALAL MOUCHARRAFIE.-
En la misma fecha, 22-JUL-2011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA.-
DALAL MOUCHARRAFIE.-
EXP. 34.918
DLC/DM/jarg
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