REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22-JUL-2011
201º y 152º
JUEZ INHIBIDO: Juez del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.
MOTIVO: INHIBICION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: EXP Nº 35253 (Nomenclatura de este Tribunal)

Visto el Oficio Nº 204-02, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en fecha 19 de marzo de 2002, remitió copias certificadas del acta de Inhibición de este despacho, en el expediente Nº 9904, junto con el acta de inhibición del Dr. ANGEL LEONARDO ANSART, en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Mediante auto de fecha, 18 de junio de 2002, se le dio por recibida la Inhibición procedente del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción.
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil señala que : “…El funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...”

El ilustre procesalita patrio ARMINIO BORJAS, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”.Editorial Biblioaméricana. Tomo I, Pág. 263, expresa:

“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.... (Omissis)”.

Evidencia esta Sentenciadora, que el Juez en referencia en su escrito inhibitorio manifiesta:

“… En horas de despacho del día de hoy, once (11) de marzo de 2002, comparece por ante la secretaria de este Tribunal el Dr. ANGEL LEONARDO ANSART, Juez Suplente del mismo y expone: en virtud que el abogado EINER BIEL MORALES, ha patrocinado denuncia ante la Fiscalía Segunda del Circuito Judicial de este Estado bajo el Nº 222-01, y la misma esta referida a este causa, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 82 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO DE CONOCER la misma, en virtud de que dicha denuncia equivale a un recurso de queja. Remítase el presente expediente mediante Oficio al Juzgado Distribuidor a los fines de que se siga conociendo a quien corresponda, asimismo remítase copia certificada de esta acta a Juzgado Superior respectivo para que conozca de la Inhibición…”
Ahora bien, es un hecho público y notorio que el Juez ANGEL LEONARDO ANSART del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, no se encuentra ya en el cargo, por cuanto al frente de dicho tribunal se encuentra la Dra. NORA CASTILLO.

Al respecto, debe señalar esta Alzada que de acuerdo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 20 de Diciembre de 2000, caso: ERYS MANUEL RAMIREZ MARQUEZ, contra de la COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), dejó sentado “…Al respecto esta Sala observa que una vez producida la renuncia o destitución de un juez a su cargo, la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé el sistema para llenar la vacante correspondiente, a través de la convocatoria del suplente en el orden de su elección, quien deberá prestar el juramento de ley, tomar posesión del cargo y ejercer la función encomendada de administrar justicia…”.

A tal efecto la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 45, dispone que: “Las faltas absolutas, temporales y accidentales de las tribunales superiores serán llenadas por los suplentes, convocados en el orden de su elección; y agotada la lista de éstos, en los casos de faltas temporales y accidentales, por los conjueces a que se refiere esta Ley, salvo lo dispuesto en los dos artículos siguientes”.

Como puede observarse en el caso de autos, al producirse la inhibición de la Dr. ANGEL LEONARDO ANSART, al cargo de Juez Suplente del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, se produjo una falta absoluta, que efectivamente fue resuelta mediante el mecanismo señalado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial antes citado, evidenciándose que para el mismo fue postulada y juramentada la Dra. NORA CASTILLO, por lo cual se hace inoficioso realizar pronunciamiento alguno en cuanto a la inhibición planteada. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A

Por la motivación precedente, expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSA la inhibición interpuesta por la Dr. ANGEL LEONARDO ANSART., al cargo de Juez Suplente del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 22-JUL-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE SAAB
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE SAAB
Exp. N° 35253
DLC/DM/pierina
Maq 7