REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25-JUN-2011

AÑOS: 200º y 151º

DEMANDANTE: MARACAY ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CABRAL SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 402.-

DEMANDADA: CARLOS ALBERTO DIAZ y ALICIA ANTONIA VIÑA venezolano, mayores de edad, titulares de la cedulad de identidad Ns V-7.281.795. y V- 8.820.299-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO COSTITUIDO.

MOTIVO : EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA F/D)


Se inicia la presente demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, que sigue el ciudadano la Entidad Financiera MARACAY ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, en contra de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO DIAZ y ALICIA ANTONIA VIÑA venezolano, mayores de edad, titulares de la cedulad de identidad Ns V-7.281.795. y V- 8.820.299,-respectivamente

Se inició el presente Procedimiento en fecha 16 de febrero de 1.990, admitiéndose y decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble por auto de fecha 21 de febrero de 1.990.
Ahora bien, por en fecha ocho (8) de Julio de 2011, la abogada en ejercicio LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.365, consigno copia del instrumento poder otorgado por la demandante y en el cual la faculta plenamente para desistir del presente Procedimiento. E igualmente en la misma diligencia la apoderada Judicial de la parte actora “desiste” del presente procedimiento y solicita la suspensión de la Medida de Prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el inmueble objeto de la presente demanda.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento observándose además el consentimiento del mismo de la parte demandada ciudadanos CARLOS ALBERTO DIAZ y ALICIA ANTONIA VIÑA, antes identificados conforme lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se decide.- Asimismo, en relación a la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de Enajenar y Gravar, que fuera decretada por este Tribunal, en fecha 21 de febrero de 1.990, Este Tribunal se pronunciara una vez quede definitivamente la presente decisión..-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,

en Maracay, a los 25-JUN-2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA.
LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las12:20.
LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE
Exp. Nº 22661
DMLC/dm/danis