REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 25-JUL-2011
201º y 152º

PARTES SOLICITANTES: LIVIO RAFAEL LIMONGU GONZÁLEZ y BELISA DEL CARMEN GARCÍA HENNIG, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.460.198 y V-2.791.019 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIGUEL IOSUE, inscrito Inpreabogado bajo el Nº 36.362.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

Por escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2002, comparecieron los ciudadanos LIVIO RAFAEL LIMONGU GONZÁLEZ y BELISA DEL CARMEN GARCÍA HENNIG, supra identificados, asistidos por el Abogado MIGUEL IOSUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.362. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Páez, del Distrito Girardot, del Estado Aragua, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 10 de octubre del año 1966, asentada bajo el Nro. (403); folio 22, alegan igualmente que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos siendo estos para la fecha mayores de edad los cuales llevan por nombre CARLOS JOSÉ LIMONGI GARCÍA y ALFREDO JOSÉ LIMONGI GARCÍA, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 06 de mayo del 2002, se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha 8 de mayo de 2002, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio.

II

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
III

Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos LIVIO RAFAEL LIMONGU GONZÁLEZ y BELISA DEL CARMEN GARCÍA HENNIG, anteriormente identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-

Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon 2 hijos siendo estos para la fecha mayores de edad, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 25- JUL-2011 de de 2011. Años 2001º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA.
LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE.-

En la misma fecha, 25-JUL-2011, previo el anuncio de ley, se registro y publico la anterior decisión, siendo las 11:50 de la mañana.

LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE


EXP. Nro. 35106
DMLC/DM/FRANKA
Servidor