REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25-JUL-2011
AÑOS: 201º Y 152º
SOLICITANTES: FLAMINIO GUERRERO COLMENARES y DULCE ESPERANZA ESCALANTE DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.106.355 y V-8.105.621, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FLOR ÁNGEL RANGEL AROCHA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.014.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: (DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 40503.-
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda, por escrito presentado en fecha catorce (14) de octubre de dos mil Ocho (2008), por los ciudadanos FLAMINIO GUERRERO COLMENARES y DULCE ESPERANZA ESCALANTE DE GUERRERO, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada FLOR ÁNGEL RANGEL AROCHA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.014.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986), cuya acta corre inserta bajo el acta N° 303, tomo III, Año 1986 del libro de Registro Civil llevado por ese Juzgado.
Admitida la solicitud en fecha 14 de enero de 2009, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público. en fecha 18 de febrero de 2010, se declaro consumada la perención y extinguida la instancia. De seguidas la parte actora solicito la devolución de original.
El día 24 de mayo de 2011, la Juez Provisoria DELIA LEON, se aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 13 de junio de 2011, se declaro la nulidad de la decisión de fecha 18 de febrero de 2010, y se repuso la causa al estado de notificar a la fiscal, Ese mismo día, la parte actora consigno los fotostatos para la notificación de la fiscal. El 20 de junio de 2011, se libro el oficio a la fiscal. El 12 de Julio de 2011, la alguacil consigno la notificación debidamente firmada, y el día 20 de Julio de 2011 compareció la fiscal, la cual no hizo objeción al presente procedimiento.
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: Los solicitantes en su solicitud señalan tener un hijo mayor de edad que lleva por nombre YORMAN JAVIER GUERRERO ESCALANTE, con fecha de nacimiento 26 de junio de 1987.
TERCERO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
II
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FLAMINIO GUERRERO COLMENARES y DULCE ESPERANZA ESCALANTE DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.106.355 y V-8.105.621, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Registro antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.- Maracay, 25-JUL-2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.-
DELIA LEÓN COVA.-
LA SECRETARIA.-
DALAL MOUCHARRAFIE.-
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:00pm.-
LA SECRETARIA.-
DALAL MOUCHARRAFIE.-
EXP. 40503
DLC/DM/ag
Máq. 15
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