REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.

Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 38129

PARTES SOLICITANTES: MARYELLI DEL CARMEN MENDOZA DE LIMA y ZECA DA SILVA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.889.438 y V.-14.036.420, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos MARYELLI DEL CARMEN MENDOZA DE LIMA y ZECA DA SILVA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.889.438 y V.-14.036.420, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SAIDA COROMOTO DELGADO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.667.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Girardot, del Estado Aragua, en fecha 30 de noviembre de 2002, asentado bajo el Nº 135, tomo IV-A, del año 2002. Asimismo, que durante el tiempo que llevaron casados no procrearon hijos y que su unión matrimonial fue armoniosa y feliz, pero últimamente surgieron una serie de desavenencias, las cuales sucedieron cada vez con mas frecuencia, de tal forma que fue imposible la vida en común, y que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse legalmente de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 7 de marzo de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Posteriormente en fecha 6 de Julio de 2011, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos MARYELLI DEL CARMEN MENDOZA DE LIMA y ZECA DA SILVA ABREU, antes identificados, mediante diligencia solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Una vez realizado el recuento de las actas procesales pasa este Juzgado a decidir, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 7 de marzo de 2006, fue decretado la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos MARYELLI DEL CARMEN MENDOZA DE LIMA y ZECA DA SILVA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.889.438 y V.-14.036.420, respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: en fecha 6 de Julio de 2011, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos MARYELLI DEL CARMEN MENDOZA DE LIMA y ZECA DA SILVA ABREU, antes identificados, asistidos por la Abogada SAIDA COROMOTO DELGADO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.667, mediante diligencia solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos MARYELLI DEL CARMEN MENDOZA DE LIMA y ZECA DA SILVA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.889.438 y V.-14.036.420. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.- Así se Establece.
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 28-JUL-2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA

LA SECRETARIA

DALAL A. MOUCHARRAFIE

En esta misma fecha 28-JUL-2011, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (12:00 p.m.).-

LA SECRETARIA

DALAL A. MOUCHARRAFIE







EXP. Nro. 38129
DMLC/dm/franka.-
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