REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06-JUL-2011
201º y 152º
JUEZ INHIBIDO: Juez Temporal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Dra. YAJAIRA SALGADO VILLEGAS.-
MOTIVO: INHIBICION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: EXP Nº 34232 (Nomenclatura de este Tribunal)


Se le dio entrada en este Juzgado a la presente incidencia, en fecha 29 de enero de 2001, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y se asigno el Nº 34232.
Ahora bien, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...”
Por su parte, el ilustre procesalita patrio ARMINIO BORJAS, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”.Editorial Biblioaméricana. Tomo I, Pág. 263, expresa:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.... (Omissis0)”.
Evidencia esta Sentenciadora, que el Juez en referencia en su escrito inhibitorio manifiesta:
“…En el día de hoy veintisiete de octubre del año dos mil, comparece la Abogada YAJAIRA SALGADO VILLEGAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.682.219, quien con el carácter de Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de Esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad de Maracay, expone: por cuanto en la presente acción intentada por las abogados CAROLINA GAMEZ ROJAS Y GUAILA RIVERO MONTENEGRO y BENEDETTA SANTONE DE MARCHIO, Inpreabogado Nos 71.178, 35.290 y 33.839, respectivamente con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio “INVERSIONES MAR S.A., (INVEMAR), contra los ciudadanos MELBA ESPERANZA HERNANDEZ DE MENDEZ Y JOEL ANTONIO GUERRA, por la resolución de contrato de arrendamiento, signado con el Nº 5022, nomenclatura de este tribunal, esta quien suscribe, observa: que habiendo las abogadas de la parte actora CARLINA GAMEZ ROJAS Y GUAILA RIVERO MONTENEGRO, interpuesto u Amparo Constitucional, en fecha 15-09-2000,por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, tal como consta de las copias simples, constante de (16) folios útiles, las cuales se ordena anexar a la presente acta, amparo este que fue declarado INADMISIBLE, por los conceptos explanados en dicha decisión, la cual se anexa en copia simple, constante de (11) folios útiles, a la presente acta, constituyendo en dicho amparo ofensas contra la que suscribe la presente acta, exponiendo con ello un estado de enemistad hacia la Juez que conoce de la presente causa, evidenciándose una enemistad manifiesta contra la misma, es por lo que me obliga a inhibo, de conformidad con lo establecido en el articulo 82 ordinal 18º del Código de procedimiento civil.- en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente original al Juzgado Terceto de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta circunscripción judicial, en su carácter de Juzgado Distribuidor, a lo s fines de que el Tribunal correspondiente siga conociendo de la presente causa en conformidad con el Articulo 93 al citado Código.-igualmente se ordena remitir copia certificada de la presente acta, copias simples del Amparo Constitucional interpuesto, así como de su decisión, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que el Juzgado correspondiente, conozca de la presente inhibición de conformidad con el Articulo 95 del citado Código de Procedimiento Civil.- remítase el presente expediente original, así como las copias a los Juzgados respectivos.- désele salida en los libros correspondiente.- líbrese Oficios.- entre líneas- en fecha 15-09-2000- vale…”
Ahora bien, es un hecho público y notorio que para esta fecha la Juez YAJAIRA SALGADO VILLEGAS, del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, no se encuentra ya en ese cargo, por cuanto al frente de dicho tribunal se encuentra el Dr. ROQUE ENRIQUE DUARTE MONTENEGRO.
Al respecto, debe señalar esta Alzada que de acuerdo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 20 de Diciembre de 2000, caso: ERYS MANUEL RAMIREZ MARQUEZ, contra de la COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), dejó sentado que: “…una vez producida la renuncia o destitución de un juez a su cargo, la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé el sistema para llenar la vacante correspondiente, a través de la convocatoria del suplente en el orden de su elección, quien deberá prestar el juramento de ley, tomar posesión del cargo y ejercer la función encomendada de administrar justicia…”.

A tal efecto la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 45, dispone que:
“Las faltas absolutas, temporales y accidentales de las tribunales superiores serán llenadas por los suplentes, convocados en el orden de su elección; y agotada la lista de éstos, en los casos de faltas temporales y accidentales, por los conjueces a que se refiere esta Ley, salvo lo dispuesto en los dos artículos siguientes”.

Como puede observarse en el caso de autos, al producirse la falta absoluta de la Dra. YAJAIRA SALGADO VILLEGAS, quien para la presente fecha ya no se encuentra en el cargo de Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, por lo que, efectivamente se produjo una falta absoluta, que fue resuelta mediante el mecanismo señalado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial antes citado; evidenciándose, además que para ocupar dicho cargo fue postulada y juramentada el Dr. ROQUE ENRIQUE DUARTE MONTENEGRO, por lo cual se hace inoficioso realizar pronunciamiento alguno en cuanto a la inhibición planteada. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por la motivación precedente, este expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSA la inhibición interpuesta por la Dra. YAJAIRA SALGADO VILLEGAS, ya identificada, actuando en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción.
Publíquese, regístrese y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 06-JUL-2011 días del mes de __________. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE.
Exp Nº 34232
DLC/DM/pierina
Maq 7