REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06-JUL -2011
AÑOS: 201º Y 152º


DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA LA PROVIDENCIA, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de julio de 1998, bajo el Nº 51, tomo 26-A.
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE ACTORA: JULIO PIÑERO DOLANDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 33.607.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “BELL BRANDS”, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 5 de noviembre de 1996, bajo el N° 21, tomo 133-A.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO RAMIREZ RIERA, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 74.003.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
EXPEDIENTE Nº 35.039
I

Se inicio la presente causa por distribución, a este Tribunal de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA PROVIDENCIA en contra de la Sociedad Mercantil BELL BRANDS C.A., ambos identificados.
Este Tribunal pasa a pronunciarse tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de febrero de 2002, se admitió y se ordenó intimar a la parte demandada, asimismo se acordó aperturar el cuaderno de medidas solicitado, en esa misma fecha se decreto la medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles en propiedad de la parte demandada.

Corre inserto al cuaderno de medida a los folios 77 al 79, el apoderado judicial de la parte demandada abogado ALBERTO RAMIREZ RIERA, consignó escrito contentivo de la Transacción celebrada por las partes involucradas en el presente procedimiento en el cual acuerdan dar por terminados todos los Procesos judiciales que cursan por ante los Tribunales Civiles de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua e igualmente solicitaron se homologue la presente Transacción y las partes declararon extinguida la deuda, igualmente solicitaron la suspensión de la medida de embargo preventivo.
..II
Ahora bien este Juzgado con vista a lo antes narrado y a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
Luego de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente se evidencia la transacción celebrada entre las partes en la mencionada fecha, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción en los mismos términos allí establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-





Dada, firmada y sellada en Maracay, a los 06-JUL-2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA.
LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE
Exp. Nº 35.039
DMLC/DM/pedro