REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001249
OFERENTE: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A. sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2000, bajo el No. 39, Tomo 78-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: SIMON JURADO-BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 76.855.
OFERIDO: JOHAN JOSE MENDOZA PUERTA: venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.520.912.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: MIGUEL FLORENCIO MEDINA ALCALA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 135.375.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito de fecha 12 de julio de 2011, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentivo de un acuerdo transaccional, suscrito por el abogado SIMON JURADO-BLANCO, arriba identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente la sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A. , y por la parte Oferida compareció el ciudadano JOHAN JOSE MENDOZA PUERTA, antes identificado, asistido por el abogado MIGUEL FLORENCIO MEDINA ALCALA, escrito mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte Oferente paga a la parte Oferida EN UN PAGO ÚNICO la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 2.747,24), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Oferente actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, e igualmente el Oferido actuó libre de constreñimiento alguno, en consecuencia este Tribunal acuerda concederle la homologación al pago realizado por el Oferente al Oferido por lo que se le confiere la autoridad de la cosa juzgada solo en lo que respecta a la materia laboral. Así se decide.
Del mismo modo, este Tribunal Cuadragésimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al pago efectuado, declara que de esta manera se concluye el presente procedimiento judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.
D ISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO realizado por la sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A. al ciudadano JOHAN JOSE MENDOZA PUERTA en los mismos términos y condiciones establecidos solo en lo relativo a la materia laboral. Se deja sin efecto el Oficio de fecha 08 de julio de 2011 emanado de este Tribunal y dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Finalmente, se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará su cierre informático. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once (2011).
La Juez,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,
Abg. Adriana Bigott
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