REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil once (2011)
ASUNTO: AP21-S-2011-001125
OFERENTE: ZAGO MAQUINARIAS, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 1997, anotada bajo el número 15, Tomo No. 4-A.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 112.059.
OFERIDO: LUIS ANSEUME, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad No.6.368.714.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: NO ACREDITÓ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Con vista al escrito de Oferta Real de Pago, consignado por el ciudadano NOSLEN TOVAR, antes identificado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 22 de junio de 2011, mediante el cual hace una OFERTA REAL DE PAGO al ciudadano Luis Anseume, antes identificado, en su carácter de trabajador de la Oferente la sociedad mercantil ZAGO MAQUINARIAS, C.A, antes también identificada; este Tribunal luego de haber revisado el referido escrito y las actas procesales, observa que en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011), este Juzgado dio por recibida la presente Oferta Real, a los fines de su revisión para el pronunciamiento sobre la admisión, y acto seguido, mediante auto dictado el día 27 de junio de 2011 el Tribunal se abstuvo de admitir la demanda, por no llenar los requisitos establecidos en ordinal 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que tal como se evidencia al folio dos (2) del expediente al señalar la dirección del Oferido no indicó la o las esquinas en que se encuentra ubicado el inmueble lo cual se hace necesario ya que la avenida Urdaneta es muy extensa lo que hace imprecisa la localización del mismo, razón por la cual se ordenó a la Oferente que indicara lo solicitado, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, caso contrario se declararía su inadmisibilidad. Se libró Boleta de notificación a la Oferente a tales fines.
Visto igualmente el escrito presentado en fecha 14 de julio de 2011 (folio 09) por el ciudadano alguacil JESÚS BLANCO, mediante el cual manifiesta el resultado positivo en cuanto a la notificación de la Oferente, debidamente recibida el 07 de julio de 2011 por la ciudadana CORINA FERNÁNDEZ, C.I. 16.665.793, en su carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, en la dirección señalada en la boleta, a saber, Tercera Transversal de los Palos Grandes, entre Primera y Segunda Avenida, Centro Comercial Cayorma, piso 3, Oficina A, Valero García y Asociados, tal como se indica en el escrito de Oferta Real al folio 2, a los fines de que subsanara la referida Oferta Real a favor del ciudadano LUIS ANSEUME, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a dicha notificación, y siendo que agotado dicho lapso sin que la parte Oferente haya efectuado la indicada subsanación en los términos señalados ut supra, aspecto que debe ser determinado en este fase del proceso y no en otra, puesto que el Oferido debe conocer en detalle los hechos y conceptos que se le ofertan, y es un deber del Juez, cuando advierta, cualquier error u omisión que pueda entorpecer u obstruir el desenvolvimiento del proceso, solicitar al Oferente que proceda a corregir el error o suministrar la información omitida, “saneando” el juicio para una fácil sustanciación, y a los fines de garantizar la regularidad, estabilidad y equilibrio procesal y derecho al debido proceso del Oferido, lo cual posibilita que éste pueda desarrollar una defensa en lo términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte Oferente. Y ASI SE ESTABLECE.
La Juez
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,
Abg. Adriana Bigott
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