REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-01150
OFERENTE: C.C.K. PROYECTOS, C.A. sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 2006, bajo el No. 37, Tomo 144-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: LUIS EDUARDO CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 112.131.
OFERIDO: ARCIDES RAMON VELAZQUEZ: venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 8.192.678.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 112.059.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito de fecha 18 de julio de 2011, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentivo de un acuerdo transaccional, suscrito por el abogado LUIS EDUARDO CASTILLO, arriba identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente la sociedad mercantil C.C.K. PROYECTOS, C.A., y por la parte Oferida compareció el ciudadano ARCIDES RAMON VELAZQUEZ, antes identificado, asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, escrito mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte Oferente paga a la parte Oferida EN UN PAGO ÚNICO la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Oferente actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso en la manifestación escrita del acuerdo, que ambas partes actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada solo en lo que respecta a la materia laboral. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Cuadragésimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el presente procedimiento judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.
D ISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ARCIDES RAMON VELAZQUEZ y la sociedad mercantil C.C.K. PROYECTOS, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos solo en lo relativo a la materia laboral. Se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará su cierre informático. Finalmente, se deja sin efecto el oficio de fecha 29.06.2011 emanado de este Tribunal y dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial cursante a los autos. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil once (2011).
La Juez,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,
Abg. Adriana Bigott
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