REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-01337
OFERENTE: ASOCIACION CIVIL ALAMEDA PLAZA III: constituida según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 18 de marzo de 2005, bajo el No. 30, Tomo 33 Protocolo Primero, cuyos estatutos fueron modificados por cambio de domicilio, en virtud de haber cerrado operaciones en la ciudad de Caracas por no corresponderle a esa jurisdicción sino al Municipio Baruta, tal y como consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios celebrada en fecha 26 de noviembre de 2010, quedando inscrita en la citada Oficina de Registro bajo el No. 24, folio 97 del Tomo de Transcripción del año 2011.
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: VICTOR LUCENA SALAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 76.664.
OFERIDO: CHRISTIAN RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 19.064.950.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 88.662.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito de fecha 18 de julio de 2011, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentivo de un acuerdo transaccional, suscrito por el abogado VICTOR LUCENA SALAS, arriba identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente la ASOCIACION CIVIL ALAMEDA PLAZA III, y por la parte Oferida compareció el ciudadano CHRISTIAN RAMIREZ, antes identificado, asistido por el abogado ANGEL ROJAS, escrito mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte Oferente paga a la parte Oferida la cantidad de DOCE MIL SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.064,34), los cuales serán cancelados en cuatro (4) pagos por Bs. 3.015,09 cada uno a realizarse en las siguientes fechas: 15 de julio, 30 de julio, 15 de agosto y 30 de agosto, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Oferente actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación al pago realizado por el Oferente al Oferido y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Cuadragésimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el presente procedimiento judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.
D ISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO realizado por la ASOCIACION CIVIL ALAMEDA PLAZA III al ciudadano CHRISTIAN RAMIREZ en los mismos términos y condiciones establecidos. Se deja constancia que una vez conste en autos el último de los pagos ofrecidos y transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará su cierre informático. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil once (2011).
La Juez,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,
Abg. Adriana Bigott
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