REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Julio de 2011
201ª y 152ª
Asunto: AP21-S-2010-001706
Parte Oferente: DR. REDDYS LABORATORIES LIMITED VENEZUELA S.A.., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2006, bajo el Nro. 29, Tomo 1428-A.,.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YOEL SIERRALTA, ARCI J NAVA, TIBISAY MUÑOZ, MATILDE DE FREITAS, y SANCHES D MAIRA, Venezolana, mayor de edad, casada, abogado en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nº 4.167.238, 11.160.202, 7.995.521, 5.223.881 y 13.068.200, e inscritos en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nro. 81.754., 69.437, 42.253, 51.214, y 46.870. Respectivamente.
PARTE OFERIDA: NIUMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.686.342.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogada RITA FERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.888.224 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 73.130.
Motivo: Oferta Real
Visto el Escrito de Transacción de fecha 15 de abril de 2010, suscrito por la ciudadana NIUMAN RODRIGUEZ, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada RITA FERNANDEZ por una parte y por la otra el abogado YOEL SIERRALTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente DR. REDDYS LABORATORIES LIMITED VENEZUELA S.A., todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; en el escrito en cuestión el representante de la empresa demandada ofrece a la trabajadora la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 50.00,00), suma esta que le fue cancelada en esa ocasión mediante cheque de gerencia N° 00006967, librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 10 de diciembre de 2010, a nombre de la trabajadora, ahora bien dado que el acuerdo celebrado, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada. Así se establece.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
DAYANA QUINTAS
LA SECRETARIA
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