REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE 14.307
PARTE ACTORA RAUL ALFONSO APARICIO BALOCHA
PARTE DEMANDADA SONIA MARGARITA YENDYS ALVAREZ
MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO
Maracay, 01 de Julio del 2011
201º y 152º
Vista la diligencia que presentada por la abogado en ejercicio LINA ROSA CAMACHO CAMACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.034 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente Juicio y el pedimento contenido en la misma y revisadas como han sido las presentes actuaciones específicamente el auto de fecha 22 de Junio de 2011, donde se admitieron las posiciones Juradas formuladas por la parte demandada y que por un error involuntario se ordenó que el ciudadano RAUL ALFONSO APARICIO BOLOCHA, absolverlas las mismas y se libro boleta, este Tribunal, por cuanto se observa que en el escrito de contestación la parte demandada promovió la prueba de posiciones juradas en la persona del ciudadano PORFIRIO ANTONIO DÍAZ MARQUEZ, y siendo que el mismo no es parte en el presente juicio , subvirtiéndose de esta forma reglas procedimentarias que afectan el orden publico y siendo deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando corriendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho de la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el referido auto dictado por este Tribunal de fecha 22 de Junio de 2011, así como la boleta librada que rielan a los folios 79 Y 80 del expediente, a los efectos se declaran nula de nulidad absoluta dichas actuaciones dictadas por este Tribunal en el presente procedimiento . Así se decide.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO, TEMPORAL
NURY CONTRERAS
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RCP /nury
EXP. Nº 14307
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