REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MANASER ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.015.803.
PARTE DEMANDADA: MENAIRA DEL CARMEN QUERALES PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.115.500.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
EXPEDIENTE N°: 14.383.

Maracay, 20 de julio de 2.011
201° y 152
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto este Tribunal observa que en la presente acción merodeclarativa de concubinato formulada por el ciudadano JOSÉ MANASER ORTEGA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL YELENA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.710, se encuentra involucrada una (01) menor de edad de nombre EMILIS DAYANA ORTEGA QUERALES, de 13 años; es por lo que se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa signada con el N° 14.383 (nomenclatura de este Tribunal), y DECLINA la misma al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; en consecuencia, remítase el presente expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en su oportunidad legal correspondiente, para que conozca de la presente causa. Todo de conformidad con el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “H” de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Líbrese oficio.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMON CAMACARO PARRA LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARÍA ALEJANDRA PABÓN
RCP/AH/CP.-
EXP N° 14.383