REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Julio de 2.011
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ELVIRA ROSA AZUAJE DE VALIENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.003.685, domiciliada en la Urbanización Piñonal, calle Andrés Bello, N° 114, Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano NELSON DE JESUS VALIENTE, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 14.384
Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que la ciudadana ELVIRA ROSA AZUAJE DE VALIENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.003.685, domiciliada en la Urbanización Piñonal, calle Andrés Bello, N° 114, Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua, debidamente asistida por el Abogado Duque Melecio Uviedo, Inpreabogado N° 120.055, parte demandante en el presente expediente, haya cumplido con lo exigido por este despacho en fecha 15 de julio de 2.011, es decir, consignar los documentos indicados en el escrito libelar.
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que: “(…) El libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]
En consecuencia, dado el incumpliendo de los requisitos de ley supra mencionados, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana ELVIRA ROSA AZUAJE DE VALIENTE, anteriormente identificada.
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA ALEJANDRA PABON
RCP/MAP/Livi.-
EXP. N° 14.384.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria Temp.
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