REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de Julio de 2011
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO RODOLFO MARRERO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.800.347 y domiciliado en la Parroquia Vista al Sol, Calle Juan José Sepúlveda, casa Nº 5-A-511.
Apoderado Judicial: José Villafañe Inpreabogado Nro. 47.107.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Lácteos Montesano C.A. (Lamonca) domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de octubre de 1995, bajo el Nº 98, Tomo 718-A, modificada por Acta de Asamblea Generala Extraordinaria de Accionistas, de fecha 11 de abril de 1995, registrada en fecha 21 de junio de 1996, por ante la Oficina Registral de marras en la persona de sus representantes, ciudadanos Reina Josefina Parra y Douglas Acosta, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.138.639 y 9.643.940 respectivamente.
Defensora Judicial: Marghory Mendoza Inpreabogado Nº 78.802.
Domicilio Procesal: Av. 19 de Abril Torre Cosmopolitan, Piso 14 oficina 143 Maracay estado Aragua.
MOTIVO: Daños y Perjuicios
EXPEDIENTE: 12.280
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
En fecha 12 de junio de 2007, se recibió demanda constante de ocho (08) folios y sus anexos, incoada por Gustavo Rodolfo Marrero Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.800.347 y domiciliado en la Parroquia Vista al Sol, Calle Juan José Sepúlveda, casa Nº 5-A-511, asistido por el abogado José Villafañe Inpreabogado Nº 47.107 quien demandó por daños y perjuicios a la Sociedad Mercantil Lácteos Montesano C.A Lamonca (arriba identificada) (folio 61).
En fecha 02 de julio de 2007, se admitió la demanda y se ordeno emplazar a la demandada Sociedad Mercantil Lácteos Montesano C.A. (Lamonca), de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 17 de octubre de 1995, bajo el Nº 989, tomo 718-A, en la persona de sus representantes legales ciudadanos Reina Josefina Parra y Douglas Acosta titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.138.639 y 9.643.940 respectivamente para que compareciera por ante este tribunal (folio 160).
En fecha 18 de julio de 2007, compareció el ciudadano Gustavo Rodolfo Marrero Carrillo, debidamente asistido por el abogado José Villafañe Inpreabogado Nº 47.107, indicando el domicilio para citar a la parte demandada (folio 162).
En fecha 19 de julio de 2007, se libró la compulsa (vto del folio 162).
En fecha 01 de agosto de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Abad Azavache, en su carácter de alguacil consigno boleta de citación sin haber sido firmada por la demandada (folio 163).
En fecha 02 de octubre de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano José Villafañe Inpreabogado Nº 47.107, solicitando la citación por correo de la parte demandada (folio 165).
En fecha 16 de octubre de 2007, el Tribunal ordenó citar a la parte demandada por correo certificado con aviso de recibo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil (folio 166).
En fecha 23 de noviembre de 2007, se recibió el correo certificado de fecha 06 de noviembre de 2007, remitido por la oficina de Ipostel. Maracay Opto Certificado, asimismo se ordenó agregar a los autos (folio 167). Doscientos
En fecha 06 de diciembre de 2007, compareció por ante este Tribunal José Villafañe Inpreabogado Nº 47.107, solicitando la citación por carteles de la parte demandada (folio 192).
En fecha 12 de diciembre de 2007, el Tribunal realizó dos (02) actuaciones:
- Ordenó la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con el artículo 233, del Código de Procedimiento Civil (folio 193).
- Libró cartel de notificación a la parte demandada (folio 194).
En fecha 01 de febrero de 2008, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano José Villafañe Inpreabogado Nº 47.107 consignando los ejemplares de los carteles (folio 195).
En fecha 20 de mayo de 2008, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano José Villafañe Inpreabogado Nº 47.107 solicitando se designe Defensor de Oficio a la parte demandada (folio 199).
En fecha 28 de mayo de 2008, el Tribunal realizó dos (02) actuaciones:
- Designó como Defensor Ad-liten a la abogada Marghory Mendoza Inpreabogado Nº 78.802 (folio 200).
- Libró cartel de notificación a la ciudadana Marghory Mendoza Inpreabogado Nº 78.802 haciéndole saber que había sido designada como Defensor de la parte demandada (folio 201).
En fecha 06 de agosto de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Abad Azavache, en su carácter de alguacil, consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Marghory Mendoza Inpreabogado Nº 78.082 (folio 202).
En fecha 12 de agosto de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Marghory Mendoza Inpreabogado Nº 78.082 aceptando el cargo de Defensor Ad-litem (folio 204).
En fecha en fecha 14 de agosto de 2008, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano José Villafañe Inpreabogado Nº 47.107 solicitando la citación personal de la defensora (folio 205).
En fecha 20 de noviembre de 2008, el Tribunal ordenó emplazar a la parte demandada en la persona de la Defensora Ad-litem para que compareciera a dar contestación a la demanda (206).
En fecha 05 de diciembre de 2008, se libró la compulsa a la Defensora (vuelto del folio 206).
En fecha 15 de enero de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Abad Azavache, en su carácter de alguacil, consignó recibo de citación debidamente firmada por la ciudadana Marghory Mendoza (folio 207).
En fecha 19 de febrero de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Marghory Mendoza Inpreabogado Nº 78.082, con el fin de oponer las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6 y 7 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (folio 209).
En fecha 24 de marzo de 2009, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda (folio 217).
En fecha 13 de abril de 2009, se realizaron dos (02) actuaciones:
- Compareció por ante este Tribunal, el ciudadano Gustavo Marrero, debidamente asistido por el ciudadano Luis María Fermin Rincones Inpreabogado 2.916, confiriendo Poder Apud-acta al abogado ya identificado (folio 218).
- Compareció el abogado José Villafañe consignando escrito de promoción de pruebas (folio 219).
En fecha 22 de abril de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Marghory Mendoza Inpreabogado Nº 78.082, consignando escrito de promoción de pruebas folio (220).
En fecha 23 de abril de 2009, el Tribunal ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas presentados por la partes (folio 221 al 228).
En fecha 06 de mayo de 2009, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes (folio 229 al 230).
En fecha 11 de mayo de 2009, se realizaron dos (02) actuaciones:
- Declaró desierto el acto de declaración del ciudadano Hurelio Antonio Flores, asimismo se dejo constancia de la presencia de la ciudadana Marghory Mendoza Inpreabogado Nº 78.082 (folio 236).
- Declaró desierto el acto de declaración del ciudadano Luis Marrero, asimismo se dejo constancia de la presencia de la ciudadana Marghory Mendoza Inpreabogado Nº 78.082 (folio 237).
En fecha 19 de mayo de 2009, compareció por ante este Tribunal, José Villafañe Inpreabogado Nº 47.107, solicitando se fijara nueva oportunidad para practicar las declaraciones de los ciudadanos Hurelio Antonio Flores y Luis Marrero (folio 238).
En fecha 26 de mayo de 2009, el Tribunal fijó nueva oportunidad para la evacuación de pruebas testimoniales (folio 239).
En fecha 01 de junio de 2009, se realizaron dos (02) actuaciones:
- Se recibió la declaración del ciudadano Luis Beltrán Marrero Estanga (folio 240 al 241).
- Se recibió la declaración del ciudadano Aurelio Antonio Flores (folio 242 al 244).
En fecha 17 de junio de 2009, se recibió oficio remitido por el director del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre con Sede en Cagua, estado Aragua (folio 245).
En fecha 24 de septiembre de 2009, se recibió oficio signado con la nomenclatura 2839-09 de fecha 30 de junio de 2009, remitido por el Tribunal Primero de Control de Valle la Pascua (folio 247).
En fecha 12 de julio de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Marghory Mendoza Inpreabogado Nº 78.802 (folio 249).
II
PUNTO PREVIO
Revisada exhaustivamente como ha sido la presente causa, quien decide observa que en fecha 12 de Junio de 2007, el ciudadano Gustavo Rodolfo Marrero Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.800.347 y domiciliado en la Parroquia Vista al Sol, Calle Juan José Sepúlveda, casa Nº 5-A-511, debidamente asistido por el abogado José Villafañe Inpreabogado Nº 47.107, demandó por Daños y Perjuicios a la Sociedad Mercantil Lácteos Montesano C.A. (Lamonca) domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de octubre de 1995, bajo el Nº 98, Tomo 718-A, modificada por Acta de Asamblea Generala Extraordinaria de Accionistas, de fecha 11 de abril de 1995, registrada en fecha 21 de junio de 1996, por ante la Oficina Registral de marras en la persona de sus representantes, ciudadanos Reina Josefina Parra y Douglas Acosta, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.138.639 y 9.643.940 respectivamente.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del examen de las actuaciones que cursan en el expediente, se evidencia que desde el día 19 de mayo de 2009, fecha de la última actuación de la parte accionante que riela al folio 238 del expediente, hasta la fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora ejecutara algún acto de procedimiento inserido en el iter legal, que propenda al desarrollo del juicio.
Al respeto es necesario para este Juzgador traer a colación lo contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes…”.
Asimismo, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece que: “…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…”; advertencia ésta que considera procedente realizar este Tribunal con el objeto de cumplir a cabalidad con los postulados contenidos en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro Máximo Tribunal, en sentencia Nº 211 de fecha 21-06-2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, dejó sentado lo siguiente:
“…La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…”
Para ampliar más al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sentencia de fecha 01 de junio de 2001, expediente N° 00-1491, expresó lo siguiente:
“(…) El efecto de la perención declarada es que se extingue el proceso, por lo que ella no ataca a la acción, y las decisiones que produzcan efectos, y las pruebas que resulten de los autos, continuarán teniendo plena validez. Simplemente, la perención finaliza el proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de aquélla. (…)”
De las normas transcritas se observa que la perención de la instancia opera de pleno derecho, cuando se verifica la inejecución de los actos consecutivos del procedimiento por más de (01) un año y por cuanto este Juzgador observa que la parte accionante desde el 19 de mayo de 2009, fecha en la cual compareció solicitando ante el Tribunal, fijara nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos que riela al folio 238 del expediente; siendo entonces que desde esa fecha la parte actora no ha ejercido ningún acto tendente a impulsar el presente procedimiento; hecho este que encuadra perfectamente en los términos expresados en las normas in commento y habiendo transcurrido más de un (01) año desde dicha fecha hasta el día de hoy, resulta forzoso para quien decide declarar de oficio la perención de la instancia, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DAÑOS y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano Gustavo Rodolfo Marrero Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.800.347 y domiciliado en la Parroquia Vista al Sol, Calle Juan José Sepúlveda, casa Nº 5-A-511, debidamente asistido por el abogado José Villafañe Inpreabogado Nº 47.107, contra la Sociedad Mercantil Lácteos Montesano C.A. (Lamonca) domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de octubre de 1995, bajo el Nº 98, Tomo 718-A, modificada por Acta de Asamblea Generala Extraordinaria de Accionistas, de fecha 11 de abril de 1995, registrada en fecha 21 de junio de 1996, por ante la Oficina Registral de marras en la persona de sus representantes, ciudadanos Reina Josefina Parra y Douglas Acosta, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.138.639 y 9.643.940 respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
CUARTO: Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del Mes de Julio del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA ALEJANDRA PABON.
RCP/MP/Yur.-
EXP. N° 12.280
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 PM.-
La Secretaria Temporal
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