REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: ciudadana BEATRIZ MARGARITA PACHECO DE BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.198.080.

INDICIADO: ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.975.683.

MOTIVO: INTERDICCIÓN
EXPEDIENTE: 15.503
I
ANTECEDENTES

Se dio inicio el presente procedimiento con motivo de la solicitud de INTERDICCIÓN, presentada en fecha 11 de febrero de 2011 por la abogada en ejercicio ANGELA OJEDA MARTÍNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.296, asistiendo a la ciudadana BEATRIZ MARGARITA PACHECO DE BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.198.080, dándosele entrada y asignándosele el Nº 15.503.

En fecha 15 de febrero de 2011, la abogada en ejercicio ANGELA OJEDA MARTINEZ compareció ante este Tribunal asistiendo a la ciudadana BEATRIZ MARGARITA PACHECO DE BOLÍVAR y consignó los anexos mencionados en el escrito libelar.

En fecha 18 de febrero de 2011 este Tribunal admitió la presente solicitud de interdicción, y en consecuencia, ordenó notificar al Ministerio Público, librar oficio a la CLÍNICA PSIQUIATRICA MARACAY (CORPOSALUD) a los fines de que dos (2) de los especialistas adscritos a dicha institución practicaran el reconocimiento médico legal al indiciado y finalmente citar a cinco parientes del ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA para que rindan sus respectivas declaraciones.

En fecha 03 de marzo de 2011, se libró la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.

En fecha 16 de Marzo de 2011 el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MORELIA SALAZAR, quien es la Fiscal Trece del Ministerio Público del Estado Aragua en materia de Familia. Igualmente en esa misma fecha consignó oficio nro 0136-11 debidamente firmado y sellado en prueba de recepción por LA CLINICA PSIQUIATRICA MARACAY (CORPOSALUD).

En fecha 01 de abril de 2.011 se dio por recibida comunicación de fecha 24 de marzo de 2011 remitida por la CLINICA PSIQUIATRICA MARACAY (CORPOSALUD), la cual especificó los médicos especialistas disponibles para practicar el reconocimiento médico legal del entredicho.
En fecha 04 de abril de 2011 compareció ante este Tribunal la abogada ANGELA OJEDA MARTINEZ asistiendo a la ciudadana BEATRIZ PACHECO DE BOLIVAR y solicitó la designación de los psiquiatras especialistas para realizar el reconocimiento médico legal del indiciado y así mismo consignó acta de defunción del ciudadano ALBERTO HERRERA.

En fecha 06 de abril de 2011 este Tribunal designó los médicos especialistas que practicarían el reconocimiento médico legal al ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA PACHECO y se libró oficio a la CLINICA PSIQUIATRICA MARACAY (CORPOSALUD) notificándole sobre la designación realizada.

En fecha 12 de abril de 2011 el Alguacil de este Tribunal para la fecha consignó copia del oficio nro 0270-11 debidamente firmado y sellado en prueba de su recepción por la CLINICA PSIQUIATRICA MARACAY (CORPOSALUD).

En fecha 30 de mayo de 2011 se dio por recibida comunicación de fecha 17 de mayo de 2011 enviada por la CLINICA PSIQUIATRICA MARACAY (CORPOSALUD) en el cual remiten informe médico realizado por los médicos psiquiatras designados, arrojando éste en resumen lo siguiente:


“(…) se trata de ciudadano: LUIS ALBERTO HERRERA PACHECO, masculino de 28 años de edad, natural y procedente de Maracay, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-18.975.683, desempleado, soltero, sin hijos y de religión católica. Para la evaluación psiquiátrica del 09-05-11; por la Dra Evelyn Sánchez, y la del 17-05-11, por el Dr. Franklin Perozo, familiar (Tía materna) refirió antecedentes personales de embarazo prematuro, cesárea por pre-eclampsia, retardo psicomotor y control neurológico por epilepsia generalizada con hiperactividad, trastorno de lenguaje y retardo mental moderado con tratamiento a base de ácido valproico 500mg, VO, OD, fenobarbital 100mg, VO OD, quetiapina 100mg VO OD.
Al examen mental se evidenció, edad aparente menor a la cronológica, aseado, arreglado, vestimenta adecuada, consciente, paraprosexico, desorientado en tiempo y espacio, orientado en persona, inteligencia impresiona baja, memoria no evaluable, sensopercepción no evaluable, inquietud psicomotora, afecto pueril juicio de realidad y conciencia de enfermedad interferidos. Se concluye para las fechas antes mencionadas, que el ciudadano presenta diagnostico de F80.1 Trastorno de la expresión del lenguaje, F81.3 Trastorno mixto de desarrollo del aprendizaje escolar (...)”.


En fecha 09 de junio de 2011 la ciudadana BEATRIZ PACHECO DE BOLIVAR debidamente asistida por la abogada ANGELA OJEDA MARTINEZ solicitó se fijara oportunidad para que tuviera lugar los actos de declaración de los familiares del indiciado.

En fecha 13 de junio de 2011 este Tribunal fijó oportunidad para la declaración de los familiares del interdictado, ciudadanos PEDRO JOSÉ PACHECO, MARILYN YANETH BOLIVAR PACHECO, ELISA BEATRIZ PACHECO PEROZO, JESÚS MARIA LOBO MENDOZA, MARGARITA PACHECO DE BOLIVAR y ELISA ANTONIA PACHECO PEROZO, titulares de cédula de identidad nros 3.745.638, 16.849.086, 4.224.248, 2.888.644, 7.198.080 y 3.745.511 respectivamente.

En fecha 20 de junio de 2011 tuvieron lugar todos los actos de declaración de los familiares del ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA PACHECO en las horas especificadas por este Tribunal.
En fecha 30 de junio de 2011 este Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00am) para que tuviera lugar el interrogatorio del ciudadano sujeto en el presente juicio de interdicción.

En fecha 11 de julio de 2011 se realizó el interrogatorio al entredicho, ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA PACHECO.

En fecha 25 de julio de 2011 este Tribunal decretó la interdicción provisional.

En fecha 09 de agosto de 2011 la ciudadana BEATRIZ PACHECO DE BOLIVAR debidamente asistida por la abogada ANGELA OJEDA MARTINEZ consignó publicación realizada en el diario el Aragüeño de la sentencia de interdicción provisional dictada el 25 de julio de 2011, tal y como fue ordenado en dicha sentencia.

En fecha 26 de septiembre de 2011 compareció ante este Tribunal la ciudadana BEATRIZ PACHECO DE BOLIVAR debidamente asistida por la abogada ANGELA OJEDA MARTINEZ y consignó el documento del Registro Civil en la cual quedó registrada la sentencia de interdicción provisional.

En 14 de octubre de 2011 la abogada ANGELA OJEDA MARTINEZ asistiendo a la ciudadana BEATRIZ PACHECO DE BOLIVAR consignó escrito con el fin de promover pruebas basándose en lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de octubre de 2011 este Tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente, para que los ciudadanos MARILYN BOLIVAR PACHECO, ELISA PEROZO, JESUS LOBO MENDOZA, BEATRIZ PACHECO DE BOLIVAR y ELSA ANTONIA PACHECO dieren sus respectivas declaraciones.

En fecha 21 de octubre de 2011 se llevaron a cabo todos los actos de declaración por los testigos propuestos.

En fecha 25 de octubre de 2011 mediante diligencia los ciudadanos PEDRO JOSÉ PACHECO, MARILYN YANETH BOLIVAR PACHECO, ELISA BEATRIZ PACHECO PEROZO, JESÚS MARIA LOBO MENDOZA, MARGARITA PACHECO DE BOLIVAR y ELISA ANTONIA PACHECO PEROZO aceptaron los cargos que le fueron asignados por decreto de interdicción provisional.

Ahora bien, estando la presente causa en estado de dictar sentencia definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCEDIMIENTO

Junto al libelo:

-Partidas de nacimiento de los ciudadanos LUIS ALBERTO, CARMEN CECILIA, BEATRIZ MARGARITA, ELSA ANTONIA, PEDRO JOSÉ. (Folio 7, 8, 9, 10 y 11)

- Récipe expedido por la Unidad Médica Odontológica IPAS-ME firmado por el Dr. David Lara Mendoza, neurólogo. (Folio 12)

-Informe Médico emitido por el Dr. David Lara. (Folio 13 y 14)
-Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN CECILIA PACHECO PEROZO, ALBERTO HERRERA, LUIS ALBERTO HERRERA PACHECO, BEATRIZ MARGARITA PACHECO DE BOLIVAR, PEDRO JOSÉ PACHECO PEROZO. (Folio 15, 16, 17, 18, 19 y 20)

-Copia Certificada del acta de defunción de la ciudadana CARMEN CECILIA PACHECO PEROZO. (Folio 21)

-Copia simple del certificado de discapacidad del ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA PACHECO emitido por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. (Folio 22)

Durante la averiguación sumaria:

-Acta de defunción original del ciudadano ALBERTO HERRERA. (Folio 35)

- Informe psiquiátrico practicado de fecha 16 de mayo de 2011 por los Drs. Evelyn Sánchez y Franklin Perozo, médicos psiquiatras adscritos a la CLÍNICA PSIQUIÁTRICA DE MARACAY (CORPOSALUD), institución de salud ésta la cual este Tribunal ordenó que los dos especialistas designados realizaran el examen al ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA PACHECO. (Folios 42 y 43)

-Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos PEDRO JOSÉ PACHECO PEROZO, MARILYN YANETH BOLIVAR PACHECO, ELISA BEATRIZ PACHECO PEROZO, JESÚS MARIA LOBO MENDOZA, BEATRIZ MARGARITA PACHECO DE BOLIVAR y ELSA ANTONIA PACHECO PEROZO. (Folio 45, 46, 47, 48, 49 y 50)

-Acto de declaración del ciudadano PEDRO JOSÉ PACHECO, llevado a cabo en este Tribunal a las 09:30am del día 20 de junio de 2011. (Folios 52)

-Acto de declaración de la ciudadana MARILYN BOLIVAR PACHECO, llevado a cabo en este Tribunal a las 10:00am del día 20 de junio de 2011. (Folios 53)

-Acto de declaración de la ciudadana ELISA PACHECO PEROZO, realizado en este Juzgado a las 10:30am del día fecha 20 de junio de 2011. (Folio 54)

-Acto de deposición del ciudadano JESÚS LOBO MENDOZA, efectuado a las 11:00am del día 20 de junio de 2011. (Folio 55)

-Acto de declaración de la ciudadana BEATRIZ MARGARITA PACHECO, realizado en este Juzgado a las 11:30am del día fecha 20 de junio de 2011. (Folio 56)

-Acto de declaración de la ciudadana ELSA ANTONIA PACHECO, realizado en este Juzgado a las 12:00m del día fecha 20 de junio de 2011. (Folio 57)

- Interrogatorio practicado por este Juzgador en fecha 11 de julio de 2011, al ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA PACHECO. (Folio 60)

Durante el estado plenario:

En fecha 14 de octubre de 2011 la abogada ANGELA OJEDA MARTINEZ asistiendo a la ciudadana BEATRIZ PACHECO DE BOLÍVAR presentó escrito en el cual ratificó e hizo valer todos los elementos probatorios cursantes al expediente. Asimismo, promovió los siguientes testigos: MARILYN BOLIVAR PACHECO, ELISA PEROZO, JESUS LOBO MENDOZA, BEATRIZ MARGARITA PACHECO DE BOLIVAR y ELSA ANTONIA PACHECO.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal para decretar o no la interdicción definitiva del indiciado, este Tribunal conforme a las siguientes consideraciones:

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El derecho permite a través de la interdicción y la inhabilitación como medios de protección, salvaguardar los bienes de las personas que se encuentran bajo la circunstancia de una incapacidad, y es por ello que se encuentra regulada en nuestra norma civil, a los fines de que comparezcan las personas autorizadas por la ley para solicitar la interdicción o la inhabilitación de un sujeto de derecho que presente una incapacidad negocial en razón de un defecto intelectual sea grave o menos grave o por condena judicial.

Nuestra norma procesal civil prevé el procedimiento de la interdicción y la inhabilitación, preceptuado a partir del artículo 733 y siguientes, donde se establecen las formalidades que debe seguir el Juez para decretar la interdicción definitiva de un ciudadano.

Tenemos que la interdicción Judicial que es el caso concreto que nos ocupa, se origina por la existencia de un defecto intelectual grave, habitual y actual en una persona, que al no tener la capacidad intelectual necesaria para dar valor a sus actos, es preciso salvaguardar su patrimonio.

Ahora bien, para que proceda el Juicio de Interdicción se requiere que en la persona haya un trastorno mental notorio que altere gravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad y conciencia); que el defecto sea habitual aún cuando existan intérvalos lucidos en el individuo; que sea actual y que el individuo sea mayor de edad, menor emancipado o menor no emancipado, que se encuentre en el último año de su minoridad.

En este tipo de juicio no hay otro interés que el de averiguar la capacidad mental de un individuo, teniendo como principio la protección de quien esta sometido a este Juicio declarando su incapacidad, a fin de salvaguardarle en su integridad física, psíquica, así como el de sus negocios o interés en perjuicio de otra persona.

Ahora bien, quien aquí juzga luego de haber analizado la institución de la interdicción y previa valoración del informe de los expertos, adminiculado con la declaración de los testigos traídos a la causa, las resultas del interrogatorio del presunto incapaz y las pruebas aportadas con el escrito de solicitud, concluye que efectivamente el ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA PACHECO tiene un defecto intelectual grave, habitual y actual, que la incapacita y por ende, debe seguir siendo atendido por la tutora interina que había sido designada. Así se declara.

En consecuencia, debe declararse la interdicción definitiva del ciudadano anteriormente identificado, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.





IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO: La INTERDICCIÓN DEFINITVA del ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.975.683.

SEGUNDO: Se ratifican los cargos determinados en el decreto provisional de interdicción y en consecuencia, se designa como TUTORA DEFINITIVA del ciudadano identificado en el particular que antecede, a su tía, ciudadana ELSA ANTONIA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.745.511. Por ello, en conformidad con el artículo 347 del Código Civil la designada tutora puede administrar los bienes del ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 18.975.683, y asimismo, deberá mantenerla bajo su cuidado en la casa donde actualmente habita o donde deba trasladarse.

TERCERO: Igualmente se designa como PROTUTORA DEFINITIVA a la ciudadana BEATRIZ MARGARITA PACHECO DE BOLIVAR venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.198.080, tía del ciudadano sujeto a interdicción en la presente solicitud, y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos PEDRO JOSÉ PACHECO PEROZO, ELISA BEATRIZ PÁCHECO PEROZO, JESUS MARIA LOBO MENDOZA, y BEATRIZ MARGARITA PACHECO DE BOLÍVAR titulares de las cédulas de identidad números V-3.745.638, V-4.224.248, V-2.888.644 y V-7.198.080 respectivamente.

CUARTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina de Registro respectiva y publicar la misma en el Diario “EL ARAGUEÑO” dentro de los quince (15) siguientes del día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.

QUINTO: Verificado por el Tribunal el cumplimiento de la formalidad establecida en el particular que antecede, se remitirá el presente expediente al Tribunal Superior a los fines de la consulta indicada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del Mes de octubre del Dos Mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/CP
EXP. N° 15.503
En esta misma fecha (26/10/2011), siendo las 11.30 A.M, se registró y publicó la anterior sentencia.- El Secretario.