REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 27 de Julio de 2.011
201° y 152°
SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA ANGELICA BOLÍVAR DE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3. 283.529 y de este domicilio. Apoderado Judicial: ORLANDO PARRA CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.715.
MOTIVO: INTERDICCIÓN
EXPEDIENTE Nº: 9.157.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA con fuerza DEFINITIVA
Por cuanto este Tribunal observa luego de la revisión exhaustiva del presente expediente que:
En fecha 28 de Octubre de 2004 se admitió la presente solicitud constante de dos (2) folios con sus anexos (folio 08).
En fecha 30 de Noviembre de 2005 compareció por ante este Tribunal la ciudadana Angélica Bolívar de Rondón, asistida por el abogado Orlando Parra y solicitó al Juez su abocamiento (folio 11).
En fecha 26 de Julio de 2006 compareció por ante este Tribunal la ciudadana María Angélica Bolívar de Rondón, asistida por el abogado en ejercicio Orlando Parra Calderón y solicitó fijar oportunidad para presentar los testigos (folio 13).
Finalmente, en fecha 02 de Agosto de 2006 se abocó al conocimiento de la causa el Juez Titular, abogado Ramón Camacaro Parra y se ordenó librar boleta de notificación al Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia y a la Unidad de Psiquiatría de CORPOSALUD (folios 16 al 18).
Siendo ésta la última actuación que se realizó y visto que han transcurrido más de cuatros (04) años, sin haberse ejecutado algún acto procesal, o acto de procedimiento inserido en el iter legal, que propenda al desarrollo del juicio.
Así las cosas, en el marco del proceso que nos ocupa, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos pretendidos a través de esta vía judicial, produciéndose lo que la doctrina desarrollada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo denomina: “PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL” en que se administre la justicia acelerada y preferente (Sentencia dictada en fecha 06/06/2001 con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz. Expediente N° 00-0562); señala esta doctrina que:
“(…) puede ocurrir que el interés decaiga por inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciado en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que figuran la inacción prolongada y que dan lugar a la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Artículo 269. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia (...)”.
A mayor abundamiento de lo anteriormente explanado, el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en sentencia N° 363, de fecha 16 de Mayo de 2000, expediente N° 00-0376, en su carácter de ponente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asentó:
“(…)Tal inactividad, además hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existía un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no sólo es atinente al Proceso Civil, sino al Proceso en general, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia, que no se hace concreta, por lo que el servicio público de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el Legislador ha ordenado que se castigue a las partes que así actúan, con la perención de la instancia (...), por presunción hominis, el Juez ante esos supuestos, debe pensar que el interés en la acción decayó o pereció y que la inactividad no debe premiarse manteniendo la potencia del proceso, en el cual las partes no tienen interés (....)”.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA PABÓN
RCP/AH/ Mr.-
EXP. N° 9.157.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 a.m.-
La Secretaria.
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