REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 28 de Julio de 2011.-
201 ° y 151 °

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN ARS C.A.
DEMANDADO SOCIEDAD MERCANTIL TROQUELADOS INDUSTRIALES S.R.L.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº 12.217
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la presente demanda en fecha 22 de Mayo de 2007 (folios 57)) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para gestionar y practicar la citación de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL TROQUELADOS INDUSTRIALES S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil PRIMERO, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA ALEJANDRA PABÓN
RCP/nury
EXP. N° 11.843