REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de julio de 2.011
201° y 152°

SOLICITANTE: Ciudadano LUIS MIGUEL RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.257.690, con domicilio en la calle Santa Eduvige (sic), N° 28, cruce con sendero Norte El Limón, Maracay, estado Aragua.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N°: 13.440

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que el ciudadano LUIS MIGUEL RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.257.690, con domicilio en la calle Santa Eduvige (sic), N° 28, cruce con sendero Norte El Limón, Maracay, estado Aragua, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Maribel Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.763, parte solicitante en el presente expediente, haya cumplido con lo exigido por este despacho en fecha 28 de noviembre de 2.008, es decir, consignar “…todo lo que considere pertinente para probar lo alegado en [el] escrito libelar…”

Ahora bien, habiendo transcurrido sobradamente más de dos (02) años y ocho (08) meses, sin que la parte solicitante consignare lo ordenado por este Tribunal, es decir, hasta la fecha no se evidencia a los autos que el solicitante haya consignado lo pertinente para probar lo alegado en el escrito libelar; siendo evidente su desinterés en proseguir con la presente solicitud.

En consecuencia, dado el incumpliendo de los requisitos mencionados, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano LUIS MIGUEL RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.257.690, con domicilio en la calle Santa Eduvige (sic), N° 28, cruce con sendero Norte El Limón, Maracay, estado Aragua, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Maribel Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.763.

Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARIA ALEJANDRA PABON

RCP/MAP/Livi.-
EXP. N° 13.440.

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 01:00 p.m.
La Secretaria Temp.