REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE DEMANDANTE: ciudadana JEANNETTE ARACELIS SEQUERA HAMDAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.196.025.

PARTE DEMANDADA: ciudadano VICENTE ANTONIO ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.222.769.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE N°: 14.112

Vista la diligencia de fecha 07 de julio de 2.011, suscrita por la ciudadana Jeannette Sequera debidamente asistida por la abogada Iris Camacaro, inscrita en el Inpreabogado nro 74.235, en la cual desiste del procedimiento en el presente juicio, y vista igualmente la diligencia de fecha 25 de julio de 2011 suscrita por el ciudadano Vicente Antonio Arenas debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yasmir Villegas inscrita en el Inpreabogado nro 52.483 en la cual manifiesta su conformidad con el desistimiento, este Tribunal da por consumado el desistimiento del procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial. En Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARÍA ALEJANDRA PABÓN


RCP/AH/CP.-
EXP Nº 14.112.