REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL
PARTE DEMANDADA: ANTONIO SIMAO VENANCIO
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA (AGRARIA)
EXPEDIENTE: N° 14.370-A
Revisadas exhaustivamente como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que no consta en autos que la ciudadana ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 6.347.788, , inscrita en el inpreabogado el N° 45.292, en su carácter de Apoderada Judicial de MERCANTIL BANCO UNIVERSAL C.A. este Tribunal considera que ha transcurrido suficiente tiempo para que la parte actora haya cumplido con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 30 de Junio de 2011, es decir, no ha consignado los documentos señalados en el escrito libelar siendo los mismos fundamentales para demostrar su pretensión.-

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que: “(…) El libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]
En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA interpuesta por la ciudadana ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 6.347.788, inscrita en el inpreabogado el N° 45.292, en su carácter de Apoderada Judicial de MERCANTIL BANCO UNIVERSAL C.A. inscrito originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, contra el ciudadano ANTONIO SIMAO VENANCIO, Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-979-529, de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo. En consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena su desincorporación y remisión al archivo Judicial.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ocho (08) días del Mes de Julio del Año Dos Mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIA ALEJANDRA PABÓN

RCP/nury
EXP. N ° 14.370-A

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10.00 a.m.,
EL SECRETARIO.