REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO



JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 152º

Caracas, 07 de julio de 2011
ASUNTO: AP21-L-2010-006096

En el juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano, AXEL RENÉ TORRES VILLAREAL, en contra de la Sociedad Mercantil, CORPORACIÓN NILO BAR, C.A, propietaria del fondo de comercio ”LIBAR” visto el auto dictado en fecha veintinueve (29) de junio de 2011,, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, procede el Tribunal a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:

“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma en comentario. (…);

Por lo que se toma en cuenta los requisitos intrínsecos que debe cumplir el promovente para cada medio probatorio a objeto de su admisión por el Juez de Juicio:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-

Respecto del capitulo I, relativos a la documentales identificadas en el escrito se evidencian cursantes a los folios cincuenta (50), al noventa y seis, (96), del expediente, en consecuencia se admiten en cuanto ha lugar en derecho.-

En cuanto a las pruebas de informes, procede el Tribunal a pronunciarse considerando: en lo que respecta al capítulo III, con la finalidad de requerir información al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y a Banco Banesco Banco Universal, se admiten en cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar a la referida Oficina, a los fines que informe dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio los particulares requeridos en el escrito de promoción de prueba de la demandada.

-II-
PRUEBAS EX OFICIO

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente persona capaz y representante de la empresa, CORPORACIÓN NILO BAR, C.A, propietaria del fondo de comercio ”LIBAR”, a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas por los co demandados en el siguiente orden:

1. Se le otorgará el derecho de palabra a objeto que exponga el objeto y mérito de las pruebas documentales.-
2. Se le otorgará el derecho de palabra a objeto que exponga el objeto y mérito de la prueba de informes.-

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. CÚMPLASE.




HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA