REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
	
 
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 
 
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
                                                            Cagua, 13 de julio de 2011
 
 201° y 152°
 
 
Por cuanto he sido designado JUEZ TEMPORAL de éste Despacho por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia  en fecha 09 de mayo de 2011, según oficios Nros CJ-11-1218 Y CJ-11-1219, con éste carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
 
Ahora bien con vista a la entrada en vigencia del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 6 de mayo de 2.011 bajo el N° 39.668, que expresa en su artículo 4° que “…no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley. Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual,  y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso. Procedimiento previo a las demandas…”. Dicho Decreto-Ley en su artículo 5° señala lo siguiente: “…Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes…” En ese sentido éste Tribunal, en acatamiento a lo dictaminado en el referido Decreto-Ley, suspende el presente juicio, hasta tanto conste en autos haberse tramitado por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda el procedimiento  especial previsto en el referido Decreto-Ley, luego de lo cual éste Juzgador proveerá según las resultas obtenidas. Cúmplase. 
 
              EL JUEZ TEMPORAL
 
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
 
                                                                                     LA SECRETARIA TEMPORAL
 
                                                                                       ABG. LAUDY TINEO ACHA.  
 
 
 ANH/LT.
 
EXP. N° 15.219.
 
 
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