REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º

Cagua, 18 de Julio de 2011

Por cuanto he sido designado JUEZ TEMPORAL de éste Despacho por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de mayo de 2011, según oficios Nros CJ-11-1218 Y CJ-11-1219, con éste carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa, en consecuencia y por razones de seguridad jurídica el Tribunal advierte a las partes que el presente avocamiento no suspende ni paraliza los lapsos procesales, los cuales continuarán computándose de manera simultánea con el lapso de tres (3) días a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Y vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, Inpreabogado N° 26.812, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano SANTIAGO RAFAEL BOTARDO FLORES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.968.318 mediante la cual, DESISTE del procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES, incoado contra el ciudadano AUDY JOSE PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.595.941. En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 265 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada; En consecuencia queda extinguido el presente procedimiento tal y como lo establece el Artículo 266 del Código de procedimiento Civil. En cuanto a la solicitud de la devolución del documento original presentado (LETRA DE CAMBIO); este Tribunal, ordena la entrega del mismo, dejándose en su lugar copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. ANTONIO HERNANDEZ ALFONZO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LAUDY TINEO ACHA

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LAUDY TINEO ACHA


Expte. N° 11-16179
EPT/lta/dc