REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º
Cagua, 07 de Julio de 2011
Se inicia el presente juicio, mediante demanda por DAÑO MORAL interpuesta en fecha 12 de Agosto de 2008 por el ciudadano JERRY PARMINIO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° 12.141.146, quien manifestó en el libelo de demanda que el día 23 de Noviembre de 2007, a eso de las 07:30 p.m., en la avenida 5 de Julio c/c Avenida Antonio José de Sucre de la ciudad de Cagua, sufrió un accidente cuando descendía de la unidad de transporte público perteneciente a la línea Expresos Unidos C.A., la cual era conducida por el ciudadano Rafael Antonio Zapata. Que como consecuencia de dicho accidente le fue amputado el miembro inferior derecho, por lo que demanda por daño moral, al ciudadano Rafael Antonio Zapata, en su carácter de conductor del vehiculo y solidariamente a la empresa Expresos Unidos C.A., y a la empresa Proseguros, estimando la demanda en Ciento Noventa y Dos Mil Bolívares (B.s. 192.000,00).
Llegada la oportunidad para la contestación de la demanda, comparece la abogada Eneida Vasquez, Inpreabogado N° 61.356, en su carácter de apoderada de la parte co-demandada empresa Expresos Unidos C.A., y en fecha 11 Agosto de 2010, presenta escrito de contestación donde niega, rechaza y contradice ser responsable del hecho ilícito y del daño moral derivado del referido accidente de transito, asimismo solicita en el escrito de contestación se cite como tercero en garantía a la Sociedad Mercantil Seguros Catatumbo. Por su parte la abogada Osmeri Manzi, Inpreabogado N° 115.441, en su carácter de defensor judicial de la empresa Aseguradora Proseguros, presentó escrito de contestación donde rechazó, negó y contradijo en cada unas de sus partes los hechos narrados y el derecho invocado.
En fecha 28 de Abril de 2011, comparece la abogada Oriana Espitia, Inpreabogado N° 136.838, en su carácter de apoderada judicial de la Compañía Anónima Seguros Catatumbo, y presenta escrito de contestación de la demanda, donde rechazó, negó y contradijo en cada unas de sus partes los hechos narrados y el derecho invocado en el escrito libelar.
Se evidencia que el co-demandado de autos, ciudadano Rafael Antonio Zapata, no dio contestación a la demanda, e igualmente cursa a los folios 83 al 88 del presente expediente copia certificada de sentencia dictada por el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde se observa que el mencionado ciudadano admitió los hechos imputados y derivados del accidente ocurrido en fecha 23 de Noviembre de 2007.
En fecha 01 de Julio de 2011, tuvo lugar la audiencia preliminar, teniendo como objeto la misma, la fijación de los hechos controvertidos, los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes; es de destacar que en la audiencia preliminar no fue objeto de contradicción la ocurrencia del hecho, es decir la ocurrencia del accidente de transito cuyo daño moral se reclama y los daños físicos que causaron la invalidez permanente del demandante.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los limites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por los demandados en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la reunión preliminar con las partes.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal determina que los hechos controvertidos y objeto de pruebas son los siguientes:
a) Las cantidades de dinero estimada por el actor en el escrito libelar.
b) Que la parte co-demandada empresa TRANSPORTE UNIDOS C.A., sea solidariamente responsable del daño moral incoado por la parte demandante, ciudadano JERRY PARMINIO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° 12.141.146.
c) Que la suma de Veinte Mil Bolívares (B.s. 20.000,00), que se comprometió a pagar la parte co-demandada empresa ASEGURADORA PROSEGUROS, sea el monto total de la póliza de seguros que ampara a la empresa TRANSPORTE UNIDOS C.A.
d) Que el monto a indemnizar por la Compañía Anónima Seguros Catatumbo, por concepto de invalidez permanente, el cual asciende a la cantidad de Treinta y Dos Mil Ochocientos Bolívares (B.s. 32.800,00), deba dividirse entre cuarenta puestos (pasajeros); siendo controvertido la invalidez permanente del resto de los pasajeros que ocupaban la unidad de transporte público para el momento del accidente de transito.
Ahora bien a los fines de dar cumplimiento al articulo in comento, este Tribunal apertura el lapso probatorio de Cinco (05) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. ANTONIO J. HERNANDEZ ALFONZO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LAUDY TINEO
Expediente N° 08-15167
AJHA/lta/pmcch.-
|