REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º
Cagua, 06 de Julio de 2011
MOTIVO: MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
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PARTE ACTORA: SANDRA KARINA JIMENEZ SALMERON, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Número V-13.575.742.-
ABOGADO ASISTENTE: YUSMALY MARIANA GONZÁLEZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° V-11.794.383, Abogado, Inpreabogado 154.076.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO ELIECER MUÑOZ BOLÍVAR y YULEIMA ELIZATH MUÑOZ BOLÍVAR.-

Por recibida y vista la anterior ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, junto con sus recaudos anexos, presentada por la Ciudadana SANDRA KARINA JIMENEZ SALMERON, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-13.575.742, debidamente asistida por la Profesional del derecho YUSMALY MARIANA GONZÁLEZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° V-11.794.383, Abogado, Inpreabogado 154.076. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros correspondientes, fórmese expediente. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, y documentos consignados (ACTA DE DEFUNCIÓN- ACTAS DE NACIMIENTOS), se puede evidenciar que en el hecho que se pretende comprobar están involucrados Dos (02) menores de edad, quienes son hijos del finado PEDRO PABLO MUÑOZ, fallecido en fecha 25 de Febrero de 2.011, situación ésta que a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal M, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, corresponde conocer y decidir a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual, este Tribunal se Declara Incompetente en razón de la Materia, y en consecuencia, DECLINA su competencia a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Désele salida. Líbrese Oficio.
JUEZ TEMPORAL,

Abog. ANTONIO J. HERNÁNDEZ ALFONZO
SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO ACHA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO ACHA




Solicitud Nº 11-16290
AJHA/lta/lolimar