REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º

Cagua, 07 de Julio de 2011

Por cuanto he sido designado JUEZ TEMPORAL de éste Despacho por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de mayo de 2011, según oficios Nros CJ-11-1218 Y CJ-11-1219, con éste carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa, en consecuencia y por razones de seguridad jurídica el Tribunal advierte a las partes que el presente avocamiento no suspende ni paraliza los lapsos procesales, los cuales continuarán computándose de manera simultánea con el lapso de tres (3) días a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Y vista la diligencia de fecha 30 de junio de 2011, suscrita por la abogada ZULAY MARGARITA PEREIRA ACEITUNO, Inpreabogado N° 14.419, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la ciudadana KENIA YSMAR MEDINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.741.192, asistida por la abogada JENNIFER CARIDAD SANZ SALCEDO, Inpreabogado N° 85.597, parte demandada, en la cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en Liquidar el Bien Adquirido y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en lo que respecta al bien señalado, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LAUDY TINEO

Exp. N° 10-16198
AHA/LTA/dc