REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes once (11) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000115
PARTE ACTORA: ciudadano RODRIGO ASTUL RODRIGUEZ MEZA, titular de la C.I Nº V-23.516.890.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores Abogado CARLOS LUIS MARTINEZ ALVAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.022.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA EL CAMEJO C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FLERIDA DEL VALLE DIAZ Y GLADYS DURAND MANZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 27.854 y 107.256, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, lunes once (11) de julio de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día, hora y fecha pautada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL de este expediente, comparecen por la parte actora, el ciudadano RODRIGO ASTUL RODRIGUEZ MEZA, titular de la C.I Nº V-23.516.890, su Apoderado Judicial Procurador de Trabajadores Abogado CARLOS LUIS MARTINEZ ALVAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.022 y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA EL CAMEJO C.A.”, las Apoderadas Judiciales Abogadas FLERIDA DEL VALLE DIAZ Y GLADYS DURAND MANZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 27.854 y 107.256, respectivamente, acreditación legal que consta a los autos. En este estado ambas partes informan al ciudadano Juez que están en disposición de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar al Demandante la cantidad de cuarenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 40.000,00), mediante Cheque que será pagado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de La Victoria, en fecha MIERCOLES TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011), en horas de despacho, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador demandante y su Apoderado Judicial, con la finalidad de poner fin a la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoara el ciudadano RODRIGO ASTUL RODRIGUEZ MEZA, titular de la C.I Nº V-23.516.890 contra la “SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA EL CAMEJO C.A.”, Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Apoderado Judicial y el Trabajador demandante, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial una vez que conste a los autos el pago ofertado. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.
|