REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiocho (28) de julio del dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000018
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS PIÑERO, titular de la cedula de identidad N° V-10.665.374.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. BELKYS MARIA ZAMBRANO MORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.179.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA HIDROUNIDAS 01 C.A.
APODERADO DEMANDADO: Abg. MARITZA PEREZ, Inpreabogado N° 101.206.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, jueves, veintiocho (28) de julio del 2011, siendo las 02:00 p.m., oportunidad legal, día y hora fijada por este tribunal a los fines de dar continuidad a LA AUDIENCIA PRELIMINAR (prolongación) en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora Ciudadano CARLOS PIÑERO, ya identificado, asistido en este acto por la ciudadana Abg. BELKYS MARIA ZAMBRANO MORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.179, por la parte demandada COOPERATIVA HIDROUNIDAS 01 C.A., comparece su apoderada judicial Abg. MARITZA PEREZ, Inpreabogado N° 101.206, en este estado. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con el Juez la representación legal de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad profesional y prestaciones sociales pendientes y en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada. PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), pagadero en dos pagos de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00): el primer pago en este mismo acto, mediante Cheque Nº 13771608, de fecha 28 de julio de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0175-0105-47-0000000266 del BANCO BICENTENARIO, por un monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00), a nombre del ciudadano CARLOS PIÑERO, y el segundo pago en fecha treinta (30) de septiembre de presente año, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00), por todo y cada uno de los conceptos aquí demandados y debidamente discriminados en libelo de demanda, los cuales serán en este acto. SEGUNDA: En este estado el ciudadano CARLOS PIÑERO, titular de la cedula de identidad N° V-10.665.374, asistido en este acto por la Abg. BELKYS MARIA ZAMBRANO MORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.179, arriba identificada, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandante el ciudadano, la representante de la parte demandada Abg. MARITZA PEREZ, Inpreabogado N° 101.206, hace entrega a CARLOS PIÑERO, titular de la cedula de identidad N° V-10.665.374, mediante un (1) cheque por la cantidad de en este mismo acto, mediante Cheque Nº 13771608, de fecha 28 de julio de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0175-0105-47-0000000266 del BANCO BICENTENARIO, por un monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00). CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.,) del día de hoy, veintiocho (28) de julio del año dos mil once (2011). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADO QUE LO ASISTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. GIOVANNI RUOCCO
CTD/gr.
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