REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves siete (7) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000182
PARTE ACTORA: ciudadano SILVESTRE LEAL, titular de la C.I Nº V-4.399.501.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. EIDI BEATRIZ PACHECO RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.869.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN 2583 C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARITZA VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.835.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, jueves siete (7) de julio de dos mil once (2011), siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora el ciudadano SILVESTRE LEAL, titular de la C.I Nº V-4.399.501, su Apoderada Judicial Abogado EIDI BEATRIZ PACHECO RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.869 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE CORPORACIÓN 2583 C.A.”, la Apoderada Judicial Abogado MARITZA VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.835, acreditación legal que consta en instrumento PODER, que acompaña en original y copia fotostática del mismo el cual se ordena agregarlo a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal. Ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez el adelanto de la celebración de la audiencia preliminar inicial que correspondía para el día viernes ocho (8) de julio de dos mil once (2011), a las dos (2:00 p.m.), de la tarde, en virtud que están en disposición de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial de la presente causa. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar al Demandante la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 80.000,00), pagaderos de la manera siguiente: en este acto la cantidad de cuarenta mil bolívares sin céntimos 40.000,00), mediante Cheque Nº 27548476 de fecha 6 de julio de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0114-0202-03-2020055920 del BANCO BANCARIBE, por un monto 40.000,00, a nombre del ciudadano SILVESTRE LEAL, pagadero en este mismo acto y la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), a ser pagado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral el día lunes ocho (8) de agosto de dos mil once (2011), en horas de Despacho, transacción en donde constan todos y cada uno de los montos y conceptos transados, por lo que ambas parte consignan copia fotostática del cheque pagado, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador demandante y su Apoderada Judicial, con la finalidad de poner fin a la demanda que por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO incoara el ciudadano SILVESTRE LEAL contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO CORPORACION 2583 C.A.”. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Trabajador demandante y su Apoderada Judicial, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco BANCARIBE, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial una vez que conste a los autos el pago faltante. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
EL TRABAJADOR DEMANDANTE Y SU APODERAD JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.
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