REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA


Expediente N°: 23.024 - 10
Solicitantes: FELIX EDUARDO LIENDO MORALES y NELDYS GABRIELA ÁLVAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 16.011.763 y 16.761.437, respectivamente
Motivo: Sentencia de Separación Legal de Cuerpos


En fecha 19 de Febrero del 2009, los ciudadanos: FELIX EDUARDO LIENDO MORALES y NELDYS GABRIELA ÁLVAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 16.011.763 y 16.761.437, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por la Abg. Edith Liendo, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº: 79.022; presentaron solicitud de Separación Legal de Cuerpos, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay. Seguidamente en fecha 20 de Febrero del 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esa misma Circunscripción Judicial le da entrada. Posteriormente, en fecha 27 del mismo mes y año, el Juzgado a quo, se declara incompetente para conocer el juicio, en virtud de la competencia territorial y en consecuencia, remite el expediente a este juzgado, dándosele entrada en fecha 11 de Febrero del 2010; por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decreto la Separación Legal de Cuerpos y de Bienes.-
En fecha 26 de Enero del 2011, ambos cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos y Bienes.- En fecha 27 de Enero del 2011, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un mas de un (1) año, de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: FELIX EDUARDO LIENDO MORALES y NELDYS GABRIELA ÁLVAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 16.011.763 y 16.761.437, respectivamente; y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, de Maracay, en fecha 25 de Agosto del 2006, tal como se constata del Acta de Matrimonio Nº: 401.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal NO se pronuncia por NO constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal, en procedimiento separado, en caso de existir.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Trece ( 13 ) de Julio del Dos Mil ONCE.- Año 201° y 152°.-
La Jueza Provisoria
Abg. Maira Ziems

La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
La anterior sentencia, fue publicada siendo las 10:40 de la mañana.-
La Secretaria
MZ/JA / /Zlma
Exp. N°: 23.024- 10