REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
201º y 152º
EXPEDIENTE: 23.195
PARTE ACTORA: CESAR ARMANDO CAMPOS PRADO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: JOSE PIO PAGLIARANI TRIMARCHI y ADA MARIA CORDERO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA
HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO
I.-
En el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, incoado por los ciudadanos CESAR ARMANDO CAMPOS PRADO, IVONNE JOSEFINA BARRIOS DIAZ Y CARLOS JESUS CAMPOS PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.968.503, V-5.525.649, V-4.423.949, respectivamente, contra los ciudadanos JOSÉ PIO PAGLIARANI TRIMARCHI y ADA MARIA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.303.984 y V-7.599.368, respectivamente, suscritos por los ciudadanos NIDIA MAGDALENA SANCHEZ RODRIGUEZ y ANTONIO JOSÉ GARCIA RODRIGUEZ, Inpre Nos. 45.842 y 135.709, respectivamente, la primera apoderada judicial de la parte demandada y el segundo apoderado judicial de la parte actora, contentivo de convenimiento celebrado, en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandada, representada en este acto por su apoderada judicial NIDIA MAGDALENA SANCHEZ RODRIGUEZ, supra identificada, ofrece a la parte demandante, representada en este acto por su apoderado judicial ANTONIO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, supra identificado, la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 350.000,00) adicional, a la condena que realizó este Tribunal en su sentencia de fecha treinta (30) de mayo de 2011. SEGUNDO: La parte demandante, representada en este acto por su apoderado judicial ANTONIO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, supra identificado, acepta el ofrecimiento por la parte demandada, representada en este acto por su apoderada judicial NIDIA MAGDALENA SANCHEZ RODRIGUEZ, supra identificada. TERCERO: La parte demandante renuncia en este acto al calculo de la indexación decretada por este Tribunal, en la sentencia.
En virtud de ello solicitan la homologación del convenimiento, dos (02) copias certificadas del escrito y su resulta, y el cierre y archivo del expediente, razones por las cuales este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
Con vista al escrito de transacción, este Tribunal encuentra procedente la homologación solicitada, en virtud del acuerdo amistoso, en los términos planteados por las partes, y así se declara. De conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Gírese cheque de la Cuenta Corriente de este Tribunal, del Banco Bicentenario, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), monto por el que fueron condenados los demandados en sentencia de fecha 30 de Mayo de 2011, y consignado por los demandados en fecha 16-06-2011, tal y como se evidencia a los folios 243 y 244 del expediente. Déjese constancia de la entrega del mismo.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, HOMOLOGADO el convenimiento celebrado por los ciudadanos CESAR ARMANDO CAMPOS PRADO, IVONNE JOSEFINA BARRIOS DIAZ Y CARLOS JESUS CAMPOS PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.968.503, V-5.525.649, V-4.423.949, respectivamente, contra los ciudadanos JOSÉ PIO PAGLIARANI TRIMARCHI y ADA MARIA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.303.984 y V-7.599.368, respectivamente. Una vez cumplido con lo aquí ordenado, archívese el expediente.
REGISTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de La Victoria, a los Trece (13) días del mes de Julio de dos mil once (2.011).- Años 201° y 152°.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 10:20 a.m. Asimismo, se expidieron las copias certificadas solicitadas.
LA SECRETARIA.
Exp. No. 23.195