REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SÍNTESIS
Vista la transacción efectuada en fecha Trece (13) de Febrero de Dos Mil Tres (2003), entre la parte actora ciudadana Leonora Trujillo, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.300.497, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.899, contra Unices Nereida Castillo de Fajardo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula nro 4.517.343, parte demandada, asistida por el Abogado Raúl Tawaohan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.901, a través de la cual solicitan la Homologación de la misma el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar y el cierre y archivo del expediente.-
.II
Para decidir, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:

Artículo 1.713 del Código Civil:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
De la norma anteriormente transcrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de Ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que las partes mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que –esencialmente- tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad- al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial éste tenga facultad expresa para ello.
En este orden de ideas, se evidencia que la parte actora, actora actuó en nombre propio y la parte demandada estaba asistida de abogado, en consecuencia se encentraban habilitados para celebrar la transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, decide PRIMERO :HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 13 de Febrero de 2003, entre la parte actora ciudadana Leonora Trujillo, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.300.497, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.899, contra Unices Nereida Castillo de Fajardo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula nro 4.517.343, parte demandada, asistida por el Abogado Raúl Tawaohan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.901 SEGUNDO: Se acuerda remitir el expediente al Tribunal de la causa Juzgado de los Municipios José Felix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2011
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA .

ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 09: 00 AM LA SECRETARIA,

MZ/JA/MA
Exp Nº 17.064