REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 26 de julio de 2011
201° y 152 °
PARTE ACTORA NILKA LITTLE FRAGOSA
PARTE DEMANDADA PEDRO SALGADO SANCHEZ
MOTIVO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
( DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION)

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana NILKA LITTLE FRAGOSA, titular de la cédula de identidad Nº 12.000.629 actuando en nombre y representación de su(s) hijo(s) ******Y^^^^^^, contra el ciudadano PEDRO SALGADO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.690.384.-
Visto el escrito que antecede, presentado por la parte actora, ciudadana NILKA LITTLE FRAGOSA, ya identificada en autos, mediante el cual Desiste del Recurso de Apelación formulado en fecha 18-11-2010 en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2.010; este Tribunal tiene por consumado y le imparte su homologación al DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN.-En consecuencia definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente causa, declara terminado el procedimiento y archiva el presente expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EV/JA/ea/EXP N° 19.664