REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXP. N° 349
PARTE ACTORA: LISBETH ROJAS
PARTE DEMANDADA: ISAAC MARTINEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
El presente procedimiento se inicia mediante demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana LISBETH ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.179.160 actuando en nombre y representación de su(s) hijo(s) FRENYI Y YUSMERIS contra el ciudadano ISAAC MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.819.715.-
En fecha 08 de febrero de 2.002, se admitió la demanda, se emplazó a la parte demandada, para efectuar un acto conciliatorio previo a la contestación de la demanda y se decretó las retenciones sobre el 30% de utilidades, 50% de las prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otro beneficio que le correspondiera al demandado.-En la misma fecha se libró despacho de citación al Juzgado del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías
y oficio con las inserciones necesarias a la empresa donde labora el demandado.-En fecha 19 de febrero de 2.002, se recibió las resultas de la comisión conferida al referido Juzgado.-
En fecha 25 de febrero de 2.002, la parte demandada, presentó escrito contentivo de la contestación a la demanda.-En la misma fecha la parte actora otorgó Poder Apud Acta, a la abogada en ejercicio Olga Tamara Camacho.-
En fecha 07 de marzo de 2.002, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 12 de marzo de 2.002.- En fecha 18 de marzo de 2.002, se libró despacho de pruebas al Juzgado de los Municipios Ribas y Revenga del Estado Aragua, La Victoria.- En fecha 11 de abril de 2.002, se recibió las resultas de la comisión conferida al comitente.-
En fecha 29 de abril de 2.002, las partes consignaron escrito de desistimiento.-En fecha 28 de mayo de 2.002, el Tribunal lo dio por consumado y levantó las medidas decretadas, para lo cual se libró oficio con las inserciones necesarias a Unión Las Tejerías.-
En fecha 23 de agosto de 2.004, la parte actora, por medio de escrito solicita aumento de la pensión alimentaria; para lo cual en fecha 27 de octubre de 2004, el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada.-
A solicitud de la parte interesada, en fecha 22 de noviembre de 2.004, el Juez Dr. Santiago Restrepo, se abocó al conocimiento de la causa.-
En fecha 02 de noviembre de 2004, se libró despacho de citación al Juzgado del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías.-En fecha 17 de diciembre de 2.004, la parte actora, presenta escrito, mediante el cual rechazó el incremento de pensión alimentaria.-
En fecha 18 de enero de 2.005, el Tribunal agregó a los autos comisión conferida al Juzgado del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías.- En fecha 21 de enero de 2.005 la parte actora, presenta escrito, mediante el cual nuevamente rechazó el incremento de pensión alimentaria.-
En fecha 16 de febrero de 2.005, las partes presentan escrito contentivo de convenio.-
En fecha 26 de julio de 2.011, la suscrita se abocó al conocimiento de la causa.-
De una revisión exhaustiva de las actas que conformen el presente expediente, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Motivación para decidir.
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, este Tribunal pasa analizar la Extinción de la Obligación de Manutención.-
En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso que nos ocupa, se observa que los beneficiarios FRENYI ISAAC Y YUSMERYS MAIKERLIN, nacieron en fechas 21 de junio de 1.989 y 3 de febrero de 1.991 respectivamente como consta en las Partidas de Nacimientos, insertas a los folios 2 y 4 del presente expediente, por consiguiente son mayores de edad en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, no consta en los autos que los beneficiarios hayan manifestado a este Tribunal que se encuentran cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, o que padezcan alguna deficiencia física o mental, que los incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad de los beneficiarios debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada por este Tribunal, en la presente causa.-. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana LISBETH ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.179.160 actuando en nombre y representación de su(s) hijo(s) FFRENYI Y YUSMERIS contra el ciudadano ISAAC MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.819.715.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las 2:05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, en el expediente
LA SECRETARIA,
EV/JA/ea.- EXP 349
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