REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: ADRIANA DIAZ DIAZ
DEMANDADO: GREGORIO ALBETO MORENO
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA (EXTINCION DE LA OBLIGACION)
EXP: 137

En fecha 29 de Enero de 2001, se recibió demanda por Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana Adriana Díaz Diaz, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.950.979, contra el ciudadano Gregorio Albero Moreno, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.197.303.-
En fecha 16 de Septiembre de 2003, se admitió la demanda decreto la pensión alimentaría, acordándose la retención del 50% de las Prestaciones sociales, librándose oficio N° 1382-03, al Jefe de los Servicios de Auto Repuestos Dincar C.A.
En fecha 29 de Octubre de 2003, se ordeno oficiar al Juez de Protección del Estado Aragua según oficio N° 1500-03.
En fecha 11 de Febrero de 2004, se ordeno oficiar al Banco Industrial de Venezuela según oficio N° 206-04, a los fines de aperturar cuenta de ahorro a favor del menor.
En fecha 03 de Mayo de 2004, se agrego a los autos la comisión emanada por el Tribunal de Protección, en donde el alguacil de ese Juzgado informo que no pudo practicar la citación del demandado en virtud de que no se encuentra la dirección de habitación.
En fecha 21 de Julio de 2011, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
De una revisión exhaustiva de las actas que conformen el presente expediente, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Motivación para decidir.
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, este Tribunal pasa analizar la Extinción de la Obligación de Manutención.- En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.

En el caso que nos ocupa, se observa que los ciudadanos CARLOS ALBERTO Y CATERINA YASMIN, nacieron en fecha 06 de Abril de 1989 y 01 de Marzo de 1991, tal como consta en la Partida de Nacimiento insertas a los folios 2 y 3 del expediente, por consiguiente son mayores de edad, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, no consta en los autos que los ciudadanos CARLOS ALBERTO Y CATERINA YASMIN, hayan manifestado a este Tribunal que se encuentran cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, o que padezcan alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad del beneficiario, debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada por este Tribunal, en fecha 16 de Septiembre de 2003. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana ADRIANA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.950.979, en la Solicitud de Pensión de Alimentos, contra el ciudadano GREGORIO MORENO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.197.303, en beneficio de sus hijos CARLOS ALBERTO Y CATERINA YASMIN. Consistente en la retención de las utilidades, el Salario mensual y las Prestaciones sociales.- SEGUNDO: Se deja sin efecto las retenciones ordenadas, en consecuencia, ofíciese al Jefe de los Servicios de Auto Repuestos Dincar C.A.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los veintisiete (27) de Julio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAIRA ZIEMS

LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (12:00p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, en el expediente
LA SECRETARIA,

EXP. 137-01.-