REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: INES DUARTE
DEMANDADO: JEAN CARLOS ALVARADO LUNA
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA (EXTINCION DE LA OBLIGACION)
EXP: 21.199
En fecha 26 de Septiembre de 2006, se recibió demanda por Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana Inés Duarte, titular de la cedula de identidad Nro 12.388.734, contra el ciudadano Jean Carlos Alvarado Luna, titular de la cedula de identidad Nro 13.128.345.-
En fecha 16 de Octubre de 2006, se admitió la demanda decreto la pensión alimentaría, el 30 % sobre el salario diario y utilidades, acordándose la retención del 50% de las Prestaciones sociales, librándose oficio Nro 2015-06 para la Empresa Jefe de Personal Lomas de Níquel.-
En fecha 17 de Mayo de 2011, la parte demandada presento diligencia manifestando que su hija vive con el padre de su hijo y que por ende no debe seguir aportando económicamente.-
En fecha 19 de Mayo de 2011, la suscrita se aboco al conocimiento de la causa y se acordó notificar a la beneficiaria a los fines de que exponga lo que crea conveniente.-
En fecha 13 de Junio de 2011, el Tribunal acordó y libró boleta de notificación.-
En fecha 18 de Julio de 2011, el Alguacil del Tribunal consigno boleta debidamente suscrita por la beneficiaria Génesis Duarte.-
En fecha 26 de Julio de 2011, se presentó la beneficiaria Génesis Alvarado y se levanto acta mediante el cual expuso que quiere que sea levantado el embargo que recae sobre el salario de su padre en vista de que ya es mayor de edad, esta embarazada y su pareja cubre todos sus gastos y necesidades.-
En vistas de las declaraciones anteriormente señaladas, el Tribunal hace las siguientes consideraciones
Motivación para decidir.
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, este Tribunal pasa analizar la Extinción de la Obligación de Manutención.-
En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso que nos ocupa, se observa que la beneficiaria Génesis Jackeline Alvarado Duarte es mayor de edad, y expuso que esta embarazada y que su pareja cubre todos sus gastos y necesidades, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien, en vista de lo expuesto por ella en cuanto a que quiere que sea levantadas las medidas que recaen sobre el sueldo de su padre, debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada por este Tribunal, en fecha 22 de Febrero de 2001. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana INES DUARTE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.388.734, en la Solicitud de Pensión de Alimentos, contra el ciudadano JEAN CARLOS ALVARADO LUNA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.128.345, en beneficio de su hija GENESIS JACKELINE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los Veintisiete (27) de Julio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, en el expediente
LA SECRETARIA,
EV/JA/MA
EXP 21.199
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