DECRETO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 27 de Julio de 2.011
200° y 151°
Dando cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas.
Este Tribunal, a fin de garantizar los derechos del niño y a tenor con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal decreta:
PRIMERO: La retención sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que pudieren corresponder al ciudadano JUAN CARLOS VERGEL MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.734.078, en la empresa o Institución donde labora.-Que en caso de retiro o renuncia, del ciudadano, ya identificado, la cantidad retenida por tal concepto deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del Tribunal.-
SEGUNDO: La retención de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, la cual fue acordada mediante convenimiento celebrado entre las partes.- Ofíciese a la Empresa INGENIEROS V Y A, C.A, ubicada en la Victoria a fin de que se sirva informar a este Despacho si el demandado, presta sus servicios en dicha empresa o Institución y en caso afirmativo, hacer las retenciones respectivas y enviar a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad y beneficios contractuales del ciudadano supra identificado.- Líbrese oficio.-
TERCERO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario por un monto de Bs. 2,00 a nombre del(os) beneficiario(s) ***** representado(s) por su progenitora, ciudadana SKARLETT ESTEFANIA ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° 16.505.392.- Haciéndosele saber a la referida Entidad Bancaria que la identificada queda autorizada para efectuar los retiros de las cantidades que sean depositadas en dicha cuenta, igualmente para renovar la libreta de ahorro, sin que este Tribunal oficie para ello.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA SE LIBRARON OFICIOS.-
LA SECRETARIA
EXP N° 23.543.-
MZ/JA/ea.-
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