REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
200º y 151º

EXPEDIENTE: 23.555.

Vista la anterior acción de Amparo Constitucional presentada por los Abogados Pablo Robertson y Marco Delfino, inscrito en el Inpreabogado No.: 136.696 y 130.512, representantes judiciales de la sociedad mercantil denominada Pilotes Perforados C.A., domiciliada en Caracas, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 2 de marzo de 1.959, bajo el numero 30, tomo 8-A., en la cual manifiesta que agresores trabajadores de la empresa que representan le están violando a su representada derechos referentes a la libertad económica, propiedad y libre transito, manifiesta igualmente que “un grupo de trabajadores de Pilperca pertenecientes a la sede de San Mateo, Edo. Aragua, se han negado a cumplir con sus faenas de trabajo, señalan como parte agraviante a los agresores los cuales tienen su lugar de trabajo, en el mismo domicilio de la empresa, observándose igualmente que de la inspección inserta en el expediente se observa que el conflicto con la empresa es del personal obrero de la misma.
Ahora bien, a los efectos de determinar la competencia se observa que según la disposición prevista en el articulo 7 de la ley Orgánica de Amparo, son dos los términos cuya la relación de afinidad debe verificarse: por una parte, la materia de competencia del tribunal, es decir, el conjunto de relaciones, situaciones y estados jurídicos que forman el contenido de las causas sometidas al conocimiento de aquel, a cuyo propósito cabe destacar la dificultad de hacer una determinación exacta del contenido y de los limites de cada una de las materias. Y para determinar la competencia por afinidad con la materia, no bastara examinar solo y únicamente la naturaleza misma del derecho o garantía que se dicen lesionados, sino que será necesario precisar en cual de las esferas con las cuales estos se encuentran relacionados puede provocarse esa lesión o gravamen.
Ahora bien, analizadas las actuaciones presentadas considera quien aquí decide que, el asunto planteado en la presente acción de amparo constitucional es de naturaleza eminentemente laboral y no civil, por tratarse de una situación de conflicto de los trabajadores y la empresa, por lo que este Tribunal es incompetente para conocer de la misma, toda vez que el tribunal competente es el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en la Victoria, al que corresponde el conocimiento del asunto. Así se decide.
Por todas las razones anteriormente expuesto este juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito, Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, con sede en la victoria, administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara incompetente para conocer la presente causa y declina competencia por la materia al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la victoria a fin de que conozca de la presente causa.
Remítase inmediatamente el presente expediente original junto con oficio al Tribunal competente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el in fine del articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito, Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. En la Victoria a los 28 dias del mes de Julio de 2011.-
LA JUEZ
MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA

JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria.