REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
La Victoria, 06 de Julio de 2.011
201° y 152°
Vista la diligencia que antecede, presentada personalmente por la apoderada actora, abogada en ejercicio Adriana La Rosa Paz, ya identificada en autos, mediante la cual expone que en la sentencia dictada en la presente causa, se incurrió en un error involuntario en la parte de la decisión (folio 82) al identificar al demandado como Pedro Javier Goñi Castro, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto Rich Georges; para decidir el Tribunal observa:
Antes de pronunciarse sobre el merito de la aclaratoria solicitada, procede el Tribunal a verificar si la solicitud fue formulada oportunamente, pues tal como lo tiene reiterada y pacíficamente decidido la jurisprudencia y como en forma expresa lo ordena el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, tal recurso procesal de aclaratoria o ampliación del fallo, es procedente “ con tal de que dichas aclaraciones o ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”, cuyo lapso útil para solicitar las aclaratorias ha sido reiterado, entre otras, por la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29-01-2004, exp 02-2853, sentencia N° 42, en la cual se expresó:
“…la posibilidad de salvar omisiones, rectificar errores manifiesto o dictar aclaratorias, no corresponde de oficio al Tribunal que dictó el fallo sino a solicitud de parte, en breve lapso que preceptúa el transcrito artículo 252: el día cuando se publica el fallo o al día siguiente, oportunidad procesal que, cuando la sentencia se dicta fuera del lapso, ya ha aclarado la Sala, debe entenderse como el día de la notificación del fallo cuya aclaratoria o ampliación se solicita o al día siguiente…”.-
En el caso de autos, la aclaratoria fue solicitada en fecha 01 de Julio de 2.011 y la sentencia fue publicada en fecha 22 de Febrero de 2.010, por lo que evidentemente, tal solicitud de aclaratoria resulta haber sido extemporáneamente presentada por tardía, sin embargo, considera quien juzga que la solicitud de aclaratoria no perjudica al solicitante y por cuanto se hace necesario la corrección, es por lo que se acuerda la corrección de dicha sentencia de la forma siguiente:
En la parte de la decisión (folio 82), donde se lee: “REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de nombramiento de nuevo defensor al ciudadano Pedro Javier Goñi Castro, demandado en autos,…”, se lea: “REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de nombramiento de nuevo defensor al ciudadano Rich Georges, demandado en autos,…”
Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 22 de Febrero de 2.010.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO
MZ/JA/ea/EXP Nº 21.659