Parte Demandante: Mary De Los Angeles Chirinos, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 7.251.623, respectivamente, de este domicilio.
Apoderado Judicial: Noelis Flores De Cardozo y Kelys Alcala Key, Inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16080 y 40192.
Parte Demandada: Gabriela Susana Moreno Ibarra y Graciela Alexandra Moreno Ibarra, Titulares de las Cédulas de Identidad Números: 14.296.576 y 16.685.005.
Motivo: Partición
Expediente No: 4619.-

De la revisión de las Actas procesales que conforman la presente Demanda, en la cual señala el Apoderado Judicial de la Parte Demandada, Abogado Fernando José Castillo, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.796, mediante escrito de contestación de fecha: 24-11-2010, la cual riela al folio número (97) al (100), que el presente juicio por Partición de Comunidad Conyugal, se desprende con claridad que en el sub iudice se encuentran involucrados los derechos de la Adolescente María de la Trinidad Moreno Chirinos, por ser causahabiente del De cujus José Arnaldo Moreno Blanco, en un asunto de contenido patrimonial, en razón a que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para conocer de los asuntos donde se encuentren presentes intereses en los que puedan estar involucrados Niños, Niñas y Adolescente, le corresponde a las Salas de Juicio del Tribunal Especial, y como a su decir, en el caso de marras existe una adolescente, con el carácter de heredera de la parte demandada, conforme se indicó. Por tanto, dicha causa, entra en el campo especial regulado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual en su artículo 177, confiere en primer grado, competencia a los Jueces de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando el asunto objeto del juicio sea patrimonial y se demande a algún niño o adolescente.
Al respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su “Articulo. 177” Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
Literal (L) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, Niñas y Adolescentes, comunes o bajo Responsabilidad de crianza y/o Patria Potestad de alguno o de alguna de los solicitantes.
Este Tribunal considera que el presente juicio de liquidación y partición de comunidad conyugal, corresponde conocerlo a un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque están involucrados los intereses patrimoniales de una Adolescente, al ser causahabiente del fallecido José Arnaldo Moreno Blanco. En consecuencia, el Tribunal competente para conocer de la presente causa, lo es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos y en mérito de los razonamientos aquí explanados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia en la presente causa al CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, para tramita y conozca del presente juicio.
Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mencionado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza
Dra. Sol M Vegas La Secretaria
Abg. Amarilis Rodríguez
EXP: 4619
SMVF/ AR /Rina
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA,