Inicia el presente juicio, mediante demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), en virtud de escrito consignado por el abogado LUIS G. HERNANDEZ M. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.575, actuando en su carácter de Endosatario en procuración de la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA AMARANTA C.A, en contra del ciudadano LUIS FELIPE GUTIERREZ P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.114.084, presentado en fecha 06 de mayo de 2002, el mencionado escrito ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines de su distribución, siendo asignado en esa misma fecha para conocer del presente expediente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Admitida la demanda en fecha 16 de mayo de 2.002, junto con sus anexos, se ordeno intimar al ciudadano LUIS FELIPE GUTIERREZ P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.114.084, en su condición de librado aceptante de las letras de cambio objeto de la presente demanda. Asimismo, se acordó la apertura de un cuaderno de medidas.
En fecha 18 de noviembre de 2002, el Juez Temporal, Dr. Pedro III Y. Pérez C., se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de enero de 2003, se acordó librar la respectiva compulsa del libelo de la demanda, del decreto intimatorio, del auto que lo acuerda, y su auto de comparecencia al pie.
En fecha 12 de marzo de 2003, se admitió el escrito de reforma de demanda presentado por la parte actora, y se acordó intimar al ciudadano LUIS FELIPE GUTIERREZ P., plenamente identificado en autos. Asimismo, conforme fue acordado en el auto de admisión de la demanda y en el auto de admisión de la reforma de la demanda, en fecha 10 de abril de 2003, se ordenó librar la respectiva compulsa.
En fecha 25 de agosto de 2003, se acordó la intimación de la parte demandada por medio de Cartel todo de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil. Se libró el respectivo Cartel de Intimación.
En fecha 29 de septiembre de 2003, diligencio el abogado Luis Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 62.575, actuando en su carácter acreditado en autos, y consignó los ejemplares contentivos de los Carteles publicados en el Diario El Periodiquito en fecha 05 y 12 de septiembre del año 2003.
En fecha 07 de Noviembre de 2007, diligencio el abogado Luis Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 62.575, actuando en su carácter de Endosatario en procuración de la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA AMARANTA C.A, a los fines de solicitar se le designe defensor de oficio a la parte accionada.
En fecha 17 de noviembre de 2003, se ordenó designar a la abog. Michelle Pinto, Inpreabogado Nro. 86.199, Defensora Judicial de la parte accionada. Se acordó librarle boleta de notificación, y en fecha 10 de diciembre de 2003, la misma fue debidamente notificada.
En fecha 19 de diciembre de 2003, comparece por ente el Tribunal la abogada en ejercicio Michelle Pinto, Inpreabogado Nro. 86.199, quién aceptó el cargo recaído en su persona, prestando el juramento de Ley.
En fechas 12 de enero, 28 de enero, 17 de febrero, 27 de febrero, y 12 de marzo de 2004, diligencio el abogado Luis Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 62.575, actuando en su carácter de Endosatario en procuración de la parte actora, solicitando la citación del Defensor de Oficio, ratificando su solicitud.
En fecha 29 de marzo de 2004, se ordenó intimar a la abogado en ejercicio Michelle Pinto, Inpreabogado Nro. 86.199, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada. Se libró la respectiva citación de intimación, en fecha 28 de abril de 2004.
En fecha 12 de mayo de 2004, comparece ante el juzgado, el abogado Luis Hernández, suficientemente identificado, y actuando en su carácter de autos, solicitando se designe un nuevo defensor de oficio. Y en fecha 13 de mayo de 2004, por auto se acordó designar nuevo Defensor judicial de la parte demandada al abogado en ejercicio Carlos Yguaro, Inpreabogado No. 86.719, ordenándose en esa misma fecha su notificación.
En fecha 20 de mayo de 2004, el ciudadano Roderick Ramírez, actuando en su carácter de Alguacil del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Carlos Yguaro, Inpreabogado Nro. 86.719.
En fecha 26 de mayo de 2004, comparece por ente el Tribunal el abogado en ejercicio Carlos Yguaro, Inpreabogado Nro. 86.719, quién aceptó el cargo recaído en su persona, prestando el debido juramento de Ley.
En fechas 01 de junio, 10 de junio, y 17 de junio de 2004, diligencio el abogado Luis Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 62.575, actuando en su carácter de Endosatario en procuración de la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA AMARANTA C.A, a los fines de solicitar la citación del defensor de oficio, ratificando su solicitud.
En fecha 17 de junio de 2004, se ordenó intimar al abogado en ejercicio Carlos Yguaro, Inpreabogado No. 86.719, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, en esa misma fecha, se libró la respectiva citación de intimación.
En fecha 29 de junio de 2004, el ciudadano Roderick Ramírez, actuando en su carácter de Alguacil del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, consignó boleta de intimación debidamente firmada por el abogado Carlos Jorge Yguaro, Inpreabogado Nro. 86.719.
En fecha 30 de julio del 2004, el abogado Carlos Jorge Yguaro, Inpreabogado Nro. 86.719, actuando en su carácter acreditado en autos, presenta escrito de formalización de la oposición a la presente demanda.
En fecha 13 de agosto de 2004, comparece por ante el Juzgado el abogado Luis Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 62.575, supra identificado, y actuando en su carácter de autos, consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 03 de diciembre de 2004, comparece el abogado Luis Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 62.575, actuando en su carácter de Endosatario en procuración de la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA AMARANTA C.A, a los fines de consignar el escrito contentivo de los Informes.
En fecha 06 de agosto de 2008, el Dr. Samil Edrei López Correa, se aboca al conocimiento de la presente causa. Se ordena la reanudación de la misma, y se acordó notificar a la parte demandada ciudadano Luis Felipe Gutiérrez, identificado en autos, en la persona de su defensor judicial abg. Carlos Jorge Yguaro, Inpreabogado Nro. 86.719.
En fecha 27 de julio de 2009, según resolución Nro 2009-0011, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de abril de 2009 en gaceta oficial, se le dio entrada al presente expediente en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 11 de agosto de 2009, el abg. Anibal Hernández, se aboco al conocimiento de la presente causa. Se libró boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 02 de mayo de 2011, la abg. Sol M. Vegas F., se aboco al conocimiento de la causa. Se libró boleta de notificación a la parte demandada.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR PASA HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
MOTIVA
Se inicia la presente demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoada por el abogado LUIS G. HERNANDEZ M. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.575, actuando en su carácter de Endosatario en procuración de la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA AMARANTA C.A, quien es beneficiaria de ocho (08) letras de cambio, libradas en fecha 10 de febrero de 2000, distinguidas con los números 3/10 por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 586.278,00); 4/10 por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 586.278,00); 5/10 por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 586.278,00); 6/10 por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 586.278,00); 7/10 por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 586.278,00); 8/10 por un monto de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 575.000,00); 9/10 por un monto de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 575.000,00); y 10/10 por un monto de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 575.000,00); emitida en esta ciudad de Maracay, en contra del ciudadano LUIS FELIPE GUTIERREZ P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.114.084, las cuales fueron aceptadas para ser pagadas cada una de ellas a la fecha de su vencimiento 09 de mayo de 2000, 09 de junio de 2000, 09 de julio de 2000, 09 de agosto de 2000, 09 de septiembre de 2000, 09 de octubre de 2000, 09 de noviembre de 2000, y 09 de diciembre de 2000, respectivamente, emitidas sin aviso y sin protesto en la ciudad de Maracay, estado Aragua, en fecha 10 de febrero de 2000, que contienen la orden de pagarle las cantidades antes señaladas, que por cuanto ha sido infructuosas las múltiples gestiones realizadas para obtener el pago, es por lo que acude a esta instancia a demandar al ciudadano LUIS FELIPE GUTIERREZ P., supra identificado, fundamentándose su demanda en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, estimando la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.4.656.390,00), monto correspondiente a los Instrumentos Cambiarios, así como la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 359.283,03) por concepto de intereses moratorios calculados al CINCO POR CIENTO (5%) anual, y las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Solicitó Igualmente de conformidad con el artículo 646 ejusdem, medida provisional de Embargo sobre un bien propiedad del demandado.
Ahora bien, en fecha 28 de junio de 2004, fue intimada la parte demandada en la persona del abg. Carlos Yguaro, en su carácter de Defensor de Oficio, por el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, como lo demuestra la boleta de intimación consignada en fecha 29 de junio de 2004.
En fecha 30 de julio de 2004, compareció el abg. Carlos Yguaro, en su carácter de Defensor de Oficio de la parte demandada, y hace oposición al procedimiento de Intimación.
En fecha 13 de agosto 2004, compareció la parte demandante y consignó escrito de pruebas.
Se observa que el día 17 de noviembre de 2008, el Tribunal dictó auto por el cual informa que por cuanto las partes están notificadas del abocamiento, y reanudada como se encuentra la causa fija la oportunidad dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a éste para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
Corre al folio 132, escrito de contestación de demanda mediante el cual el Defensor de Oficio rechaza y contradice en cada una de sus partes, tanto los hechos como el derecho la demanda que por cobro de bolívares ha sido incoada en contra de su representado; asimismo, rechaza y contradice que su representado deba cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.4.656.390,00), por último, niega y rechaza los fundamentos de derechos esgrimidos por el demandante.
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DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:
Corre inserto a los folios 06-07-08-09-10-11-12, y 13 copias certificadas de las ocho (08) letras de cambio, la cual sus originales se encuentran en la bóveda de este Tribunal, distinguidas con los números 3/10 por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 586.278,00); 4/10 por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 586.278,00); 5/10 por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 586.278,00); 6/10 por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 586.278,00); 7/10 por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 586.278,00); 8/10 por un monto de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 575.000,00); 9/10 por un monto de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 575.000,00); y 10/10 por un monto de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 575.000,00); libradas en fecha 10 de febrero de 2000, y emitidas en esta ciudad de Maracay, en contra del ciudadano LUIS FELIPE GUTIERREZ P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.114.084, las cuales fueron aceptadas para ser pagadas cada una de ellas a la fecha de su vencimiento 09 de mayo de 2000, 09 de junio de 2000, 09 de julio de 2000, 09 de agosto de 2000, 09 de septiembre de 2000, 09 de octubre de 2000, 09 de noviembre de 2000, y 09 de diciembre de 2000, respectivamente, emitidas sin aviso y sin protesto en la ciudad de Maracay, estado Aragua, en fecha 10 de febrero de 2000. Para este Juzgadora se está en presencia de una documental privada, la cual cumple con los requisitos establecidos en el artículo 410 del Código de Comercio, por lo que se valora de conformidad con el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
Se observa que la parte demandante no promovió pruebas algunas en tiempo hábil para ser evacuadas, por lo cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. ASI SE DECIDE.
Pasa este Tribunal a verificar la procedencia de la presente demanda por Cobro de Bolívares vía intimación, resulta necesario para la aplicación de este procedimiento dentro de sus requisitos de procedencia establecen el pago de una suma líquida y exigible de dinero cuando el derecho sustancial que se hace valer con la acción es un derecho de crédito, esto es, la facultad de exigir de una persona una determinada prestación, en el presente caso se pide el pago de un derecho de crédito líquido y exigible, es un término que se utiliza respecto a las deudas de dinero que de conformidad con el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, son pruebas suficientes, entre otros, las letras de cambio: el presente juicio ha sido incoado y admitido a través del procedimiento de intimación por Cobro de Bolívares, teniendo como documento fundamental ocho (08) letras de cambio, distinguidas con los números 3/10 por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 586.278,00); 4/10 por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 586.278,00); 5/10 por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 586.278,00); 6/10 por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 586.278,00); 7/10 por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 586.278,00); 8/10 por un monto de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 575.000,00); 9/10 por un monto de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 575.000,00); y 10/10 por un monto de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 575.000,00); libradas en fecha 10 de febrero de 2000, y aceptadas para ser pagadas por el ciudadano LUIS FELIPE GUTIERREZ P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.114.084, el cual para esta operadora de justicia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y 410 del Código Comercio, por lo cual este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
En su escrito de contestación de demanda, dentro de su defensa la parte demandada, representada por el Defensor de Oficio, negó, rechazó y contradijo en cada una de sus partes, tanto los hechos como el derecho alegados en la demanda que por cobro de bolívares ha sido incoada en contra de su representado. Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales se observa que la parte demandada no logró demostrar los dichos esgrimidos en su defensa, como lo son, haber probado que efectivamente no le adeuda la cantidad demandada a la actora, para este Tribunal resulta necesario indicar que al no haber demostrado sus alegatos declara no tener materia sobre la cual decidir. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley actuando en sede Mercantil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), interpuesta por el abogado LUIS G. HERNANDEZ M. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.575, actuando en su carácter de Endosatario en procuración de la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA AMARANTA C.A, beneficiaria de ocho (08) letras de cambio distinguidas con los números 3/10 por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 586.278,00); 4/10 por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 586.278,00); 5/10 por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 586.278,00); 6/10 por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 586.278,00); 7/10 por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 586.278,00); 8/10 por un monto de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 575.000,00); 9/10 por un monto de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 575.000,00); y 10/10 por un monto de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 575.000,00); libradas en fecha 10 de febrero de 2000, en contra del ciudadano LUIS FELIPE GUTIERREZ P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.114.084.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de la suma de CINCO MILLONES QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.5.015.673,03), por los conceptos señalados en la admisión de la presente demanda.
TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencido en el proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los 27 días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA,
Abog. Sol Maricarmen Vegas El Secretario
Abog. Roberth González
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:45 PM.
SMVF/RG/smvf
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