REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Expediente Nro. 2010-1273
En fecha 22 de noviembre de 2010, el abogado Simón Valero Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.773, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ NICOMEDES FIGUERA ALIENDRES, titular de la cédula de identidad N° 4.299.852, consignó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de órgano Distribuidor, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA AGRICULTURA Y TIERRAS.
Previo sorteo de distribución de causas, realizado en fecha 23 de noviembre de 2010, correspondió su conocimiento este Órgano Jurisdiccional, quien recibe el 24 del mismo mes y año.
En fecha 25 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y ordenó se realizaran las notificaciones de ley.
En fecha 31 de mayo de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual fijó a las nueve antes meridiem (11:00 a.m.) del cuarto (4to.) día de despacho siguiente, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
El 07 de julio de 2011, tuvo lugar el acto de audiencia preliminar donde se dejo constancia de la comparecencia de la abogada Genadia González Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.470, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, igualmente se dejo constancia de la incomparecencia de la parte querellante ni por sí ni por medio de apoderado judicial. De igual forma, la parte compareciente realizó sus respectivos alegatos; y, solicitó la apertura del lapso probatorio.
En fecha 22 de junio del presente año, la parte recurrida, mediante diligencia, consigna escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles en escrito y tres (03) folios útiles de anexos.
Posteriormente, en fecha 22 de junio de 2011 se agregaron a los autos, el escrito de pruebas promovido por la parte demandada.
Seguidamente, en fecha 29 de junio de 2011, la parte querellante consignó escrito mediante el cual hace oposición a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte querellante en la presente causa.
En este estado, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas por la parte querellada, lo cual hace en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA
La apoderada judicial de la parte querellada, en su “CAPÍTULO PRIMERO” intitulado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL” de su escrito de promoción de pruebas promovió las siguientes documentales:
“1.- [Promueven y presentan] a favor de [su] representado, marcado con la Letra “A”, contentivo de dos (02) folios útiles, Oficio N° CL/GRH/2558, emanado del Ministerio de la Producción y el Comercio, Comisión Liquidadora del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario de fecha 31 de Marzo del año 2000, donde se le notifica al ciudadano JOSÉ NICOMEDES FIGUERA ALIENDRES, (…) el cual se le participa el retiro de la Institución y la Supresión del Organismo como tal.
El objeto de esta prueba es demostrar que el ciudadano antes mencionado se le participó la Supresión de la Institución.
2.- [Promueven y presentan] a favor de nuestro representado, marcado con la letra “B” constante de un (01) folio útil, Planilla correspondiente a la solicitud de Jubilación Especial, realizada por el ciudadano [querellante].
El objeto de esta prueba es demostrar que el mencionado ciudadano para la fecha en que solicito la Jubilación Especial no contaba con los requisitos que exige la Ley de Jubilados y Pensionados, por cuanto para la fecha de su solicitud el contaba con 49 años de edad y no 60, como lo establece la ley de Jubilados y Pensionados, el derecho a la Jubilación está sujeto a un lapso de prescripción, el cual se encuentra establecido en el artículo 1.980 del Código Civil Venezolano, es decir, tres (03) años, constados a partir de la fecha de determinación de la vinculación laboral, ello para la solicitud del beneficio a la jubilación, y en cuanto al pago de las pensiones insolutas, el lapso deberá computarse a partir de la exigibilidad de cada una de ellas, concatenados con los artículos 3, 6 ordinales 1 y 2, de la Ley de Jubilados y Pensionados.”
(Resaltado propio del escrito de promoción de pruebas)
II
DE LA OPOSICIÓN
En fecha 29 de junio de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de oposición a la admisión del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellada. En ese sentido, estableció en su único “CAPÍTULO I” lo siguiente:
“(…) [se opone] formalmente al oficio No. CL/GRH2558, descrito en el numeral ‘1’, del escrito de pruebas por ser una copia fotostática simple, no siendo de la clase de instrumentos que según el Código de Procedimiento Civil Vigente, puedan ser aportados en este tipo de copias. (…)
En cuanto al instrumento promovido en el numeral ‘2’ del escrito de promoción de pruebas, [se opone] por ser copia fotostática, la recha y contradigo por cuanto la misma no es ninguna planilla en la que mi representado este solicitando su Derecho Beneficio que por Ley le corresponde como es la Jubilación especial. La misma es una ENCUESTA (formato), diseñada por el organismo donde laboraba JOSÉ NICOMEDES FIGUERA, para la fecha: 18/Agosto/1999; la cual es muy clara en su encabezado que transcribo textualmente: ‘EL OBJETO DE ESTA ENCUENTA (sic) ES RECABAR INFORMACIÓN QUE PERMITA DISEÑAR Y CONCRETAR LOS PROGRAMAS E INCENTIVOS AL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN EN BENEFICIOS DE LOS EMPELADOS (sic) DEL INSTITUTO’ (…)”
(Resaltado propio del escrito de oposición)
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En razón de ello pasa este Juzgado a examinar las documentales promovidas por la parte querellada, así como oposición planteada por la parte actora, y se aprecia lo siguiente:
Como punto previo, se hace necesario para este Órgano Jurisdiccional analizar las documentales promovidas por la parte querellada, marcadas “A” y “B”, de conformidad con lo establecido en el “CAPÍTULO PRIMERO” intitulado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL” de su escrito de promoción de pruebas.
Al respecto, observa esta Juzgadora que las señaladas probanzas fueron consignadas como anexo al libelo contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto en fecha 22 de noviembre de 2010, tal como se evidencia en los folios trece (13); catorce (14); y veinticuatro (24) del presente expediente judicial, en consecuencia las mencionadas pruebas ya cursan en el mencionado expediente lo que constituye el merito favorable de autos.
En tal sentido, debe indicarse que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, sin necesidad de alegación de parte, ya que el Juez está obligado a examinar todas las pruebas que se consignen en el expediente, a tenor del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara
Por lo tanto, de lo analizado ut supra, en relación a las documentales promovidas, se hace inoficioso pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas probanzas, así como, de la oposición realizada por la parte actora a las misma. Así se declara.
VII
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- MERITO FAVORABLE DE AUTOS, en cuanto a las documentales promovidas marcadas “A” y “B” del “CAPÍTULO PRIMERO” intitulado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL” del escrito de promoción de pruebas de la parte querellada.
2.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la admisibilidad de las documentales promovidas marcadas “A” y “B” del “CAPÍTULO PRIMERO” intitulado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL” del escrito de promoción de pruebas de la parte querellada; así como, de la oposición realizada por la parte actora a las misma.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-.-
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
MARVELYS SEVILLA
RAIZA PADRINO
En esta misma fecha, siendo las ____________________________se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº __________.-
LA SECRETARIA,
RAIZA PADRINO
Exp. Nº 2010-1273.
|