REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, Trece (13) de Julio de Dos Mil Once (2011)
201º y 151º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Juan Rafael Strédel Gonzalez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.591, actuando con el carácter de apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE), en cuanto a los capítulos I, II, III, IV, V, y VI, del referido escrito, este Órgano Jurisdiccional observa que lo que promueve la parte es el mérito favorable de unos documentos que cursan en el Expediente. En tal sentido este Juzgador trae a colación el criterio establecido en Sentencia Nº 96-861 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual señala:
“(…) al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador esta obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto ese merito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad (…)”.
En virtud de lo anterior este Tribunal considera que es intrascendente el pronunciamiento sobre las mismas.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. 1560/JVTR/EFT/Jesús.-