TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los abogados Humberto Gamboa León y Yarillis Vivas Dugarte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.806 y 86.849, respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio ITALCAMBIO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy) Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Febrero de 1996, bajo el N° 19, Tomo 49-A, contra la Providencia Administrativa N° 33/03, de fecha 20 de febrero de 2003, y contra la Resolución de Multa N° 08, de fecha 30 de Abril de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS; este Juzgado observa que:
El 02 de Diciembre de 2009, tal y como se evidencia al Folio 81 de la presente pieza judicial, este Tribunal Superior Admitió el presente recurso, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Inspector del Trabajo en el Estado Vargas y Boleta de Notificación al tercero interesado, dejando expresa constancia que no se libraron los oficios respectivos, debido a que la parte recurrente hasta la presente fecha no había consignado los respectivos fotostatos.
Ahora bien, visto que en fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Diez (2010) fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.
Al respecto este Juzgador observa que: Desde la fecha de admisión del presente recurso, esto es, 02 de Diciembre de 2009, hasta la presente fecha, esto es, 19 de Julio de 2011, han transcurrido 01 año, 07 meses y 17 días de inactividad procesal del recurrente, lo que denota un evidente desinterés de su parte, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” y a mayor abundamiento el aparte 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “(…) También se extingue la instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…)”, por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al recurrente.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha 19-07-2011, siendo las Tres y Veinte (03:20) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1223
JVT/EF/fjvt
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