CIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el 19 de Julio de 2011, por el abogado Manuel Rojas Perez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.956, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Oscar Ghersi Rassi, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.733.875 Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de Efectos contra el Acuerdo Nº 021-11 de fecha 14 de Junio de 2001, emanado del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda mediante el cual se ordenó la apertura de un procedimiento administrativo de destitución en su contra.
El 19 de Julio de 2011, previo sorteo, correspondió conocer a este Tribunal Superior, quien lo recibió el 21 del mismo mes y año, dándole entrada en la misma fecha, asignándole nomenclatura Nº 1689;
Revisados los alegatos esgrimidos por la parte recurrente, corresponde a este Tribunal Superior determinar su competencia para sustanciar y decidir la presente causa, y al respecto observa:
El Artículo 25, numeral 6º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial Nº 39.447, de fecha 16 de Junio de 2010, reimpresa por presentar error material el 22 de Junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.451, señala:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
[…]
6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
[…]”
En el caso de autos, observa este Juzgador que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ha sido ejercido contra el Acuerdo Nº 021-11 de fecha 14 de Junio de 2001, emanado del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se dictó el auto de apertura de un procedimiento administrativo disciplinario de destitución contra el ciudadano Oscar Alejandro Ghersi Rassi, Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que, versando sobre un acto administrativo de efectos particulares concerniente a la función pública, este Tribunal Superior se declara competente para conocer de la presente acción.
Determinada como ha sido la competencia para conocer del presente recurso, pasa este Tribunal Superior a pronunciarse sobre su admisibilidad y al efecto observa:
La parte accionante solicita la nulidad del Acuerdo Nº 021-11 de fecha 14 de Junio de 2001, emanado del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se dictó el auto de apertura de un procedimiento administrativo disciplinario de destitución contra el ciudadano Oscar Alejandro Ghersi Rassi, Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que evidencia este Tribunal Superior que se trata de un acto de mero trámite, pues éste no decide o resuelve sobre la destitución del querellante, es decir, no es un acto definitivo o decisorio, sino un acto administrativo mediante el cual le informan al ciudadano Oscar Alejandro Ghersi Rassi del auto de apertura de un procedimiento administrativo disciplinario de destitución iniciado en su contra, con el objeto de que tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la defensa, concediéndole un plazo de 05 días hábiles para que, por escrito, exponga sus pruebas y “alegue” su defensa.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Expediente Nº 07-1597 del 27 de Noviembre del 2007, con Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, señaló que:
“Tal como lo ha señalado la dogmática jurídica, la estructura básica de cualquier procedimiento se compone de tres fases: una de iniciación, otra de instrucción o sustanciación y, la última, de finalización o terminación. En el transcurso de tales fases, se van emitiendo ciertos pronunciamientos. Tales declaraciones van decidiendo cuestiones puntuales relativas al estado en que se encuentre el trámite del asunto. Incluso, para alcanzar las mismas se implementan procedimientos secundarios que se tramitan simultáneamente con el procedimiento principal. Lo que destaca en todo caso la doctrina es que, tanto el uso de procedimientos secundarios como la emisión de ciertos actos durante el discurrir del procedimiento principal, responden a la necesidad de ir avanzando en el proceso de formación del acto definitivo.
Estos pronunciamientos dictados durante las fases antes mencionadas, se les ha denominado “actos de trámite”; en cambio, las decisiones que resuelven el asunto objeto del procedimiento se les denomina “actos definitivos”. La distinta denominación responde, como es evidente, a la diversa entidad de ambas figuras. Pero las diferencias no atañen solamente a la fase en que ambos tipos de actos son formados o respecto del asunto sobre el cual se pronuncian, sino que también responden a los diversos efectos que el ordenamiento jurídico asocia a unos u otros.
Así, para los actos de trámite se ha establecido que no son impugnables en forma aislada o independiente, y si lo fuesen lo serían en tanto en cuanto excedieran el fin para el cual fueron dispuestos, ya sea porque sustituyen la decisión definitiva, porque pongan fin al procedimiento o porque causen indefensión. En cambio, los actos definitivos, o un grupo importante de ellos (los contentivos de una manifestación de voluntad) sí serían susceptibles de impugnación ante los órganos jurisdiccionales”.
Por tanto, en materia contencioso administrativa, cuando la actuación de la Administración se materializa en un acto administrativo definitivo o conclusivo, o que impida la continuación de un procedimiento o produzca indefensión para el administrado, puede acudirse a los órganos jurisdiccionales competentes, para solicitar la nulidad de ese acto administrativo que conlleva a una decisión que surte plenos efectos jurídicos sobre un asunto que ha sido sometido al conocimiento de la Administración y, en consecuencia, resuelve el mérito del asunto que le ha sido planteado, por lo que, no siendo factible solicitar la impugnación del acto de trámite, en virtud de que, se reitera, es preparatorio de un acto de carácter definitivo, debe concluir este Tribunal Superior que es improcedente la revisión en sede judicial del Acuerdo Nº 021-11 de fecha 14 de Junio de 2001, emanado del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se dictó auto de apertura de un procedimiento administrativo disciplinario de destitución contra el ciudadano Oscar Alejandro Ghersi Rassi, puesto que, se insiste, no es un acto conclusivo que ha producido efectos definitivos para el ciudadano Oscar Alejandro Ghersi Rassi, y así se declara.
En consecuencia, se declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y así se decide.
Declarada la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, este Tribunal Superior considera INOFICIOSO pronunciarse acerca del Amparo Constitucional Cautelar y la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos subsidiaria solicitada, y así se decide.
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declara:
1) COMPETENTE para conocer y decidir en primera instancia el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de Efectos;
2) INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad;
3) INOFICIOSO pronunciarse acerca del Amparo Constitucional Cautelar y la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos subsidiaria solicitada.
EL JUEZ
Abg. JOSE VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1689
JVT/EF/gpg
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