REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Once (2011).
201° y 152°
Vistas las diligencias de fechas doce (12) de abril, cuatro (04) de mayo y veintiuno (21) de julio del dos mil once (2011), suscrita por el abogado Carlos Gustavo Briceño Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 107.967, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Telcel, C.A., constituida en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, cuya ultima modificación estatutaria se encuentra inscrita ante dicho registro en fecha siete (07) de mayo del dos mil uno (2001), bajo el Nº 16, Tomo 67-A, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que interpusiera en contra del Acto Administrativo S/N, dictado por el Alcalde del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, el dieciocho (18) de octubre del dos mil siete (2007), mediante la cual apela de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de febrero del corriente año, que declaró Sin Lugar el presente recurso, este Juzgado oye en ambos efectos dicha apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ordena la remisión del presente expediente constante de dos (02) piezas judiciales constantes la primera de trescientos veintinueve (329) folios útiles, la segunda de doscientos cinco (205) folios útiles, y un cuaderno separado constante de diecinueve (19) folios útiles, asimismo se deja constancia de que en la segunda pieza judicial se testo la foliatura en los folios comprendidos del ciento cincuenta (150) al folio ciento cincuenta y tres (153) y del folio ciento ochenta y ocho (188) al folio ciento noventa y uno (191), en virtud de un error en la foliatura. Líbrese el respectivo oficio.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp.0246/JVTR/EFT/ FM