REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Siete (07) de Julio de Dos Mil Once (2011).
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas, consignado en fecha 07 de Junio de 2011, suscrito por el abogado Virgilio Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.162, apoderado judicial de la parte querellante, este Juzgado observa:
En cuanto al Capitulo I denominado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL”, marcadas con las letras “D.1” y “D.13” del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante, este Juzgado las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al Capitulo II, del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante este tribunal la Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil y fija oportunidad para la celebración del acto de Exhibición de Documentos para el Séptimo (7mo) día de despacho a las Dos Post – Meridiem (02:00 p.m).
En cuanto al Capítulo III, denominado de la PRUEBA DE INFORMES, este Juzgado declara Improcedente su admisión, en virtud de que lo solicitado por la parte querellante mediante dicho medio probatorio es considerado por este Juzgador como una certificación de trámite la cual representa una prueba ilegal establecida en el Articulo 172 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp.1353
JVTR/EFT/fjvt